DECRETO SUPREMO N° 019-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel de Educación Secundaria.

Fecha de disposición07 Febrero 2015
Fecha de publicación07 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 7 de febrero de 2015
546324
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas
a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1198401-2
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de
Gobiernos Regionales, para financiar
el incremento de la jornada laboral
del profesor de nivel de Educación
Secundaria
DECRETO SUPREMO
N° 019-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Novena Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada
laboral de veinticuatro (24) horas semanales del profesor
de nivel secundario de la modalidad de educación básica
regular, podrá incrementarse a razón de no más de
dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la
Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces,
si es que la necesidad del servicio lo requiere; asimismo,
señala que la evaluación para determinar la necesidad
del servicio se realiza por lo menos cada dos años y que
un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas
pedagógicas;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año
f‌i scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a efectuar modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los Gobiernos
Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ
MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 979 710 210,00), para f‌i nanciar, entre otros, lo
señalado en el literal d) del referido numeral, relativo a,
el pago de horas adicionales a favor de los profesores
de las instituciones educativas del nivel de educación
secundaria, para la implementación de la jornada laboral,
en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma
Magisterial, precisándose, que para la aplicación de lo
establecido en el presente numeral, en los casos que
corresponda, se exonéra al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo
6 de la citada Ley; asimismo, el numeral 18.2 del referido
artículo establece que las modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de
este último, previo cumplimiento de las condiciones o
disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio
de Educación en el marco de lo establecido en la
normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, modif‌i cado por la Primera
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley N°
30281, establece que las entidades que cuenten con
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que
el pliego habilitado cuente con productos o proyectos
del mismo programa, salvo para las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen
para la elaboración de encuestas, censos o estudios que
se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del
desempeño en el marco del presupuesto por resultados;
asimismo, se establece que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco del presente numeral solo
se aprueban hasta el segundo trimestre del año f‌i scal
correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el
último párrafo del referido numeral 80.2 las transferencias
previstas en el citado numeral se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público;
Que, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente
de la Dirección General de Desarrollo Docente del
Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 010-2015-
MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, sustenta y determina el
costo para el pago de dos (02) horas adicionales a favor
de profesores de las instituciones educativas del nivel de
educación secundaria, correspondientes a los Gobiernos
Regionales, para la implementación de la jornada laboral,
en el marco de lo dispuesto en el literal d), del numeral 18.1
del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, norma que
autoriza a, entre otros, el pago de horas adicionales a favor
de los profesores de las instituciones educativas del nivel
de educación secundaria, para la implementación de la
jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
de Reforma Magisterial; asimismo, mediante Memorándum
N° 015-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD señala que
se ha verif‌i cado el cumplimiento de las disposiciones
que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación
en el marco de lo establecido en la normatividad de la
materia, conforme lo dispone el numeral 18.2 del mismo
artículo 18; por su parte, la Unidad de Presupuesto de la
Secretaría de Planif‌i cación Estratégica del Ministerio de
Educación, a través del Informe N° 028-2015-MINEDU/
SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del
pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora
026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con
recursos disponibles, para ser transferidos a favor de
los pliegos Gobiernos Regionales para f‌i nanciar el pago
de dos (02) horas adicionales, a favor de los profesores
de las instituciones educativas del nivel de educación
secundaria, para la implementación de la jornada laboral
descrita anteriormente;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos
precedentes, mediante Of‌i cio N° 0123-2015-MINEDU/
SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación
del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, para f‌i nanciar el pago de las dos (02) horas
adicionales, a favor de los profesores de las instituciones
educativas del nivel de educación secundaria, para la
implementación de la jornada laboral;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de
Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos
Regionales asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO

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