LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, se crea el “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 15.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 1 373 100 000,00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose, además que dicho fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, adicionalmente, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, establece que el “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” financia, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2023 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del citado numeral se realizan a favor de los gobiernos locales, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 29 de febrero de 2024, así como dispone, que las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de enero de 2024; de igual forma, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector...