Decreto Supremo N° 018-2022-MIDAGRI. Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo;

Que, el artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado, todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, el artículo 92 de la acotada Ley, dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180 disponen que, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada;

Que, con Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA la Autoridad Nacional del Agua aprueba la Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, que propone una fórmula común (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada) y simple para implementar el pago de la retribución económica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de recursos hídricos;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua con Informe Técnico Nº 0014-2022-ANA-DARH/CABE sostiene que, para 2022, se revisa a la baja la proyección de crecimiento del PBI de 3,6 % en el Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas a 3,3 % debido a los choques transitorios de oferta que han afectado el crecimiento de los sectores primarios en la primera mitad del año como consecuencia de los conflictos sociales y las condiciones externas menos favorables. Estos efectos serán contrarrestados por la resiliencia de los sectores no primarios. En 2023, el PBI crecería 3,5 % favorecido por la mayor oferta minera; la normalización de las actividades económicas afectadas por la pandemia; la recuperación de la demanda interna en un contexto de menores presiones inflacionarias; y la implementación de medidas que contribuirán con el impulso del gasto privado y público y la mejora de la confianza empresarial, además, de la recuperación gradual de las actividades económicas más afectadas asociadas. Asimismo, entre 2024 y 2026, la actividad económica alcanzaría una tasa de crecimiento promedio de 3,3 % explicado por: i) La resiliencia de la demanda interna, la cual estará sostenida, principalmente, por el impulso del gasto privado, ii) Mayor oferta primaria vinculada a la producción cuprífera, que favorecerá a las exportaciones tradicionales; y, iii) Medidas para impulsar la competitividad y productividad de la economía en el corto, mediano y largo plazo;

Que, asimismo, el citado informe...

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