Decreto Supremo N° 018-2022-TR. Decreto Supremo que aprueba los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus numerales I y V del Título Preliminar, establece que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, se dispone que todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;
Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de este Ministerio, la seguridad y salud en el trabajo; a su vez, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley dispone que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros aspectos para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud; y, a su vez, en el literal a) del artículo 5 se dispone que entre sus funciones rectoras está la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control...
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus numerales I y V del Título Preliminar, establece que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, se dispone que todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;
Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de este Ministerio, la seguridad y salud en el trabajo; a su vez, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley dispone que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros aspectos para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud; y, a su vez, en el literal a) del artículo 5 se dispone que entre sus funciones rectoras está la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control...
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