DECRETO SUPREMO N° 018-2015-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley N° 29632 - Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
El Peruano
Sábado 6 de junio de 2015
554450
Decreto Supremo que aprueba
modificaciones al Reglamento de la
Ley N° 29632 - Ley para Erradicar
la Elaboración y Comercialización
de Bebidas Alcohólicas Informales,
Adulteradas o No Aptas para el Consumo
Humano, aprobado por el Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29632, Ley para Erradicar
la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas
Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo
Humano, se establecieron medidas de control, supervisión
y f‌i scalización para el alcohol etílico y las bebidas
alcohólicas, con el propósito de salvaguardar la salud de
la población;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29632,
que consta de cuatro títulos, cincuenta y un artículos, una
Disposición Complementaria Final y tres Anexos, que
forma parte integrante de dicho Decreto Supremo;
Que, el Eje 2: Adecuación de regulaciones y
simplif‌i cación administrativa del Plan Nacional de
Diversif‌i cación Productiva, aprobado por el Decreto
Supremo N° 004-2014-PRODUCE, establece que las
Entidades del Estado deben adecuar los esfuerzos de
simplif‌i cación administrativa dirigidos a disminuir la carga
de trámites para las unidades productivas;
Que, la Línea de Acción 2: Simplif‌i cación
administrativa del Eje 2 del citado Plan, dispone que se
identif‌i quen oportunidades de mejora y se implementen
medidas idóneas para la optimización de trámites y
procedimientos;
Que, dadas las disposiciones de simplif‌i cación
administrativa, se ha identif‌i cado que el mecanismo
establecido por el artículo 24 del Reglamento de la Ley N°
29632, referido a la presentación de informes mensuales
de los Registros Especiales respecto al empleo de alcohol
etílico, debe reducirse en cuanto a su periodicidad de
presentación, de manera que se realice en forma trimestral,
disminuyendo sustancialmente el número de trámites a
realizar por las unidades productivas. Asimismo, resulta
necesario aprovechar las ventajas que la tecnología de
la información pone a disposición a efectos de facilitar la
presentación de dichos informes;
Que, si bien el Reglamento de la Ley N° 29632 permite
aplicar el control del alcohol etílico y de bebidas alcohólicas,
resulta pertinente precisar ciertas def‌i niciones generales
y específ‌i cas contenidas en dicho Reglamento, teniendo
como resultado la reducción del número de obligados a
los que estrictamente resultan estratégicos y esenciales
para el cumplimiento del objeto de la Ley;
Que, de acuerdo a lo expuesto, la prepublicación de la
norma es innecesaria, para efectos de lo señalado en el
numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo
4 del Decreto Ley N° 25629 y el numeral 3 del artículo 11
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del artículo 2 del
Reglamento de la Ley N° 29632
1.1 Modifíquese los literales b), i), p) y s) del
numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N°
29632, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-
PRODUCE, en los siguientes términos:
2.1 Def‌i niciones Generales (…)
“b) Alcohol Etílico: Es aquel producto obtenido a
partir de mostos de materias primas de origen agrícola,
sometidos al proceso de fermentación alcohólica y
posterior destilación. Comprende al Etanol, Anhidrol,
Hidrato de Etilo, Hidróxido de Etilo, Alcohol Absoluto y
Metil Carbinol y a sus otras denominaciones comerciales,
técnicas o comunes. Las partidas arancelarias son:
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con
grado alcohólico volumétrico superior
o igual al 80% vol.
2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar, con
grado alcohólico volumétrico inferior al
80% vol. “
“i) Envasado del alcohol etílico: Es la acción
mediante la cual se introduce alcohol etílico en envases a
f‌i n de destinarse al mercado, sin alterar la concentración
porcentual. Incluye el reenvasado.”
“p) Producción del alcohol etílico: Es la obtención
del alcohol etílico mediante una o más reacciones
químicas, comprende al alcohol etílico obtenido por
síntesis; o por extracción, separación o purif‌i cación de un
producto natural, con o sin ayuda de reacciones químicas.
Se considera dentro de esta actividad la rectif‌i cación,
dilución, reducción de congéneres, desodorización y
destilación del alcohol etílico, entre otros.”
“s) Transformación del alcohol etílico: Es el empleo
del alcohol etílico para:
- La producción de bebidas alcohólicas elaboradas
con alcohol etílico.
- La producción de un insumo o producto no controlado
por la Ley y el presente Reglamento.
- La prestación del servicio de fabricación de bienes
por encargo o maquila.
- La limpieza y desinfección de operarios, maquinarias,
equipos y materiales, el mantenimiento de áreas, la
asepsia de establecimientos públicos y privados y otras
actividades en las cuales se agote; siempre y cuando el
requerimiento mensual de alcohol etílico es superior a 100
litros.
El empleo del alcohol etílico para el análisis de
materias primas, análisis clínico, el control de calidad,
los procedimientos médicos y los f‌i nes educativos y de
investigación sin f‌i nes comerciales; no calif‌i can como
transformación.”
1.2 Incorpórese los literales v), w), x), y) y z) al
numeral 2.1 y el literal d) al numeral 2.3 del artículo 2 del
Reglamento de la Ley N° 29632, aprobado por el Decreto
Supremo N° 005-2013-PRODUCE, con los siguientes
términos:
2.1 Def‌i niciones Generales (…)
“v) Comercialización de alcohol etílico: Esta
actividad comprende:
- La venta, transferencia o cualquier clase de
transacción con el alcohol etílico.
- La entrega del alcohol etílico a un tercero para la
fabricación de bienes por encargo o maquila.
- La entrega del alcohol etílico entre establecimientos
de un mismo usuario.”
“w) Consumidor f‌i nal de Alcohol Etílico: Es la
persona natural o jurídica que adquiere del distribuidor
minorista o mayorista el alcohol etílico para su empleo
en actividades no controladas por la Ley y el presente
Reglamento.”
“x) Distribuidor mayorista: Es la persona natural o
jurídica que comercializa el alcohol etílico en cantidades
superiores a un litro por venta.”
“y) Distribuidor minorista: Es la persona natural o
jurídica que comercializa exclusivamente alcohol etílico
envasado en presentaciones de hasta un litro por venta,
no estando sujeta a las obligaciones dispuestas por la Ley
y el presente Reglamento.”
“z) Representante Legal: Es la persona que
representa al usuario ante la Autoridad Administrativa.”
2.3 Para la aplicación del presente Reglamento,
se debe tener en cuenta las siguientes siglas y
denominaciones:

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