DECRETO SUPREMO N° 005-2013-PRODUCE - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29632 - Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano

Fecha de disposición23 Agosto 2013
Fecha de publicación23 Agosto 2013
El Peruano
Viernes 23 de agosto de 2013 501591
PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29632 - Ley para erradicar la
elaboración y comercialización de
bebidas alcohólicas informales,
adulteradas o no aptas para el consumo
humano
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del
Perú toda persona tiene derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, mediante la Ley Nº 29632, Ley para Erradicar
la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas
Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo
Humano, se establecieron medidas de control, supervisión
yf‌i scalización para el alcohol etílico y las bebidas
alcohólicas, con el propósito de salvaguardar la salud
de la población; señalándose en su Primera Disposición
Complementaria Final que mediante Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de la Producción, del Interior
y de Salud, será aprobado su Reglamento;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF,
que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes
y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios,
en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial
del Comercio, estipula que los trámites o requisitos que
afecten de alguna manera la libre comercialización interna
o la exportación o importación de bienes o servicios
podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el del Sector involucrado;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7
del Decreto Supremo acotado, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 068-2007-EF; con Resolución Ministerial Nº
202-2011-PRODUCE, se dispuso la publicación del Proyecto
de Reglamento de la Ley Nº 29632 en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción, por un plazo de noventa (90)
días calendario; al constituir un Reglamento Técnico;
Que, asimismo en observancia a lo previsto en el artículo
referido en el considerando precedente, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo notif‌i có el 21 de agosto de
2012, el citado proyecto a la Organización Mundial del
Comercio y a la Comunidad Andina de Naciones, según
la información proporcionada con Of‌i cio Nº 84-2012-
MINCETUR/VMCE/DNINCI; motivando que los Estados
Miembros de dichas organizaciones internacionales
alcancen sus comentarios y observaciones, por un plazo
de noventa días (90) días calendario;
Que, en la elaboración del texto f‌i nal del Proyecto
de Reglamento han sido consideradas las opiniones
formuladas por las organizaciones internacionales antes
detalladas, los gremios empresariales, las empresas
dedicadas a las actividades materia de reglamentación, el
Sector Público y la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Decreto
Supremo Nº 149-2005-EF, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 068-2007-EF, concordado con el numeral 5 del artículo
9 de la Decisión Nº 562 - Directrices para la elaboración,
adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países
Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, de
la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones; el plazo
entre la publicación de un Reglamento Técnico y su entrada
en vigencia no será inferior a seis meses;
Que, la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29632,
permitirá la implementación de mecanismos de control,
supervisión y f‌i scalización para evitar la elaboración y
comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas
o no aptas para el consumo humano; protegiéndose de esta
manera un derecho reconocido constitucionalmente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
Ley Nº 25909, Decreto Ley Nº 25629 y la Ley Nº 29158,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley
para erradicar la elaboración y comercialización de
bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas
para el consumo humano, que consta de cuatro (4)
Títulos, cincuenta y un (51) artículos, una (1) Disposición
Complementaria Final y tres (3) Anexos, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Producción, el Ministro del Interior, la Ministra
de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a
lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29632 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
149-2005-EF.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
los seis (6) meses de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29632
- LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS
PARA EL CONSUMO HUMANO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas y procedimientos para el control, supervisión
yf‌i scalización de la fabricación, elaboración, manipuleo,
mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento,
envase, reenvase, almacenamiento, transporte,
comercialización, distribución, expendio, suministro,
ingreso y salida del país de bebidas alcohólicas.
Asimismo, regula las normas y procedimientos para
el control, supervisión y f‌i scalización de la producción,
comercialización, transformación, ingreso y salida del
país, envasado y transporte del alcohol etílico.
Las normas y procedimientos señalados en los
párrafos precedentes, tienen por f‌i nalidad erradicar la
elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas
informales, adulteradas o no aptas para el consumo
humano, con el propósito de salvaguardar la salud de
la población.
Artículo 2º.- Def‌i niciones, siglas y
denominaciones
2.1 Def‌i niciones Generales
Para la adecuada aplicación del presente Reglamento,
se deben tener en cuenta las siguientes def‌i niciones:
a) Acondicionamiento de bebidas alcohólicas:
Disponer de manera adecuada las bebidas alcohólicas
para su almacenamiento, transporte o expendio.

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