DECRETO SUPREMO N° 005-2013-PRODUCE - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29632 - Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano
Fecha de disposición | 23 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 23 Agosto 2013 |
El Peruano
Viernes 23 de agosto de 2013 501591
PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29632 - Ley para erradicar la
elaboración y comercialización de
bebidas alcohólicas informales,
adulteradas o no aptas para el consumo
humano
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del
Perú toda persona tiene derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, mediante la Ley Nº 29632, Ley para Erradicar
la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas
Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo
Humano, se establecieron medidas de control, supervisión
yfi scalización para el alcohol etílico y las bebidas
alcohólicas, con el propósito de salvaguardar la salud
de la población; señalándose en su Primera Disposición
Complementaria Final que mediante Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de la Producción, del Interior
y de Salud, será aprobado su Reglamento;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF,
que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes
y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios,
en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial
del Comercio, estipula que los trámites o requisitos que
afecten de alguna manera la libre comercialización interna
o la exportación o importación de bienes o servicios
podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el del Sector involucrado;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7
del Decreto Supremo acotado, modifi cado por el Decreto
Supremo Nº 068-2007-EF; con Resolución Ministerial Nº
202-2011-PRODUCE, se dispuso la publicación del Proyecto
de Reglamento de la Ley Nº 29632 en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción, por un plazo de noventa (90)
días calendario; al constituir un Reglamento Técnico;
Que, asimismo en observancia a lo previsto en el artículo
referido en el considerando precedente, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo notifi có el 21 de agosto de
2012, el citado proyecto a la Organización Mundial del
Comercio y a la Comunidad Andina de Naciones, según
la información proporcionada con Ofi cio Nº 84-2012-
MINCETUR/VMCE/DNINCI; motivando que los Estados
Miembros de dichas organizaciones internacionales
alcancen sus comentarios y observaciones, por un plazo
de noventa días (90) días calendario;
Que, en la elaboración del texto fi nal del Proyecto
de Reglamento han sido consideradas las opiniones
formuladas por las organizaciones internacionales antes
detalladas, los gremios empresariales, las empresas
dedicadas a las actividades materia de reglamentación, el
Sector Público y la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Decreto
Supremo Nº 149-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo
Nº 068-2007-EF, concordado con el numeral 5 del artículo
9 de la Decisión Nº 562 - Directrices para la elaboración,
adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países
Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, de
la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones; el plazo
entre la publicación de un Reglamento Técnico y su entrada
en vigencia no será inferior a seis meses;
Que, la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29632,
permitirá la implementación de mecanismos de control,
supervisión y fi scalización para evitar la elaboración y
comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas
o no aptas para el consumo humano; protegiéndose de esta
manera un derecho reconocido constitucionalmente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto
Ley Nº 25909, Decreto Ley Nº 25629 y la Ley Nº 29158,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley
para erradicar la elaboración y comercialización de
bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas
para el consumo humano, que consta de cuatro (4)
Títulos, cincuenta y un (51) artículos, una (1) Disposición
Complementaria Final y tres (3) Anexos, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Producción, el Ministro del Interior, la Ministra
de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a
lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29632 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
149-2005-EF.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
los seis (6) meses de su publicación en el Diario Ofi cial
El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29632
- LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS
PARA EL CONSUMO HUMANO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas y procedimientos para el control, supervisión
yfi scalización de la fabricación, elaboración, manipuleo,
mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento,
envase, reenvase, almacenamiento, transporte,
comercialización, distribución, expendio, suministro,
ingreso y salida del país de bebidas alcohólicas.
Asimismo, regula las normas y procedimientos para
el control, supervisión y fi scalización de la producción,
comercialización, transformación, ingreso y salida del
país, envasado y transporte del alcohol etílico.
Las normas y procedimientos señalados en los
párrafos precedentes, tienen por fi nalidad erradicar la
elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas
informales, adulteradas o no aptas para el consumo
humano, con el propósito de salvaguardar la salud de
la población.
Artículo 2º.- Defi niciones, siglas y
denominaciones
2.1 Defi niciones Generales
Para la adecuada aplicación del presente Reglamento,
se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones:
a) Acondicionamiento de bebidas alcohólicas:
Disponer de manera adecuada las bebidas alcohólicas
para su almacenamiento, transporte o expendio.
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