DECRETO SUPREMO N° 018-2015-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación25 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 25 de marzo de 2015
549310
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por impacto
de daños debido a la activación de las quebradas de
Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San Antonio,
California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuna,
Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla, en el
distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima, en el
departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días
calendario, para la ejecución de medidas de excepción
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en
las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
La Municipalidad Metropolitana de Lima y la
Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; con
la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, la participación del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el
Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y
demás instituciones públicas y privadas involucradas,
en cuanto les corresponda dentro de sus competencias;
ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas
para el restablecimiento de los servicios básicos y de
la infraestructura diversa; acciones que pueden ser
modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el
Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro
de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
Encargado del Despacho del
Ministerio de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1216342-1
Prorrogan Estado de Emergencia en
el distrito de Echarate, ubicado en
la provincia de La Convención, del
departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 22 de enero de 2015, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de
enero de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de
Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el
departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante
el Of‌i cio Nº 132 JCCFFAA/SG de fecha 06 de marzo de
2015, aún subsisten las condiciones que determinaron
la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia
y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a f‌i n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de asegurar la paz
y el orden interno en el territorio nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
República declare el estado de emergencia con el control
del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nª 004-2013-
DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno, disponiendo que la planif‌i cación, organización,
dirección y conducción de las acciones u operaciones
militares serán ejecutadas bajo un Comando Unif‌i cado,
a cargo del respectivo Comando Operacional de las
Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional,
de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 27 de marzo de 2015, el Estado
de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en
la provincia de La Convención, del departamento del
Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
11), 12) y 24), apartado f) del artículo de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia

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