DECRETO SUPREMO N° 004-2015-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco

Fecha de disposición22 Enero 2015
Fecha de publicación22 Enero 2015
El Peruano
Jueves 22 de enero de 2015 545157
proyectiles con núcleo de acero, perforantes de blindaje,
trazadoras, incendiarias o explosivas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modif‌i cación del artículo 279 del Código
Modifícase el artículo 279 del Código Penal en los
siguientes términos:
Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia
de materiales peligrosos
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica,
ensambla, almacena, suministra, comercializa, ofrece
o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego
artesanales, municiones o materiales explosivos,
inf‌l amables, asf‌i xiantes o tóxicos o sustancias o
materiales destinados para su preparación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme
al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal”.
SEGUNDA. Modif‌i cación del artículo 279-C del
Modifícase el artículo 279-C del Código Penal en los
siguientes términos:
Artículo 279-C. Tráf‌i co de productos pirotécnicos
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica,
importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o
usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que
vendan estos productos a menores de edad, serán
reprimidos con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años, trescientos sesenta y
cinco días-multa e inhabilitación conforme al inciso 4
La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a
causa de la fabricación, importación, depósito, transporte,
comercialización y uso de productos pirotécnicos, se
produjesen lesiones graves o muerte de personas”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse las siguientes normas legales:
a) Ley 25054, Ley sobre la Fabricación, Comercio,
Posesión y Uso por los particulares de armas y
municiones que no son de guerra.
b) Decreto Ley 25707, que declara en emergencia la
utilización de explosivos de uso civil y conexos.
c) Ley 27718, Ley que regula la fabricación,
importación, depósito, transporte,
comercialización y uso de productos
pirotécnicos.
d) Artículos 1, 2, 3, 4 y 5, así como la quinta
disposición complementaria de la Ley 28627,
Ley que establece el ejercicio de la potestad
sancionadora del Ministerio del Interior en el
ámbito funcional de la Dirección General de
Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y
todas las normas que se opongan a la presente
Ley.
e) Ley 29954, Ley que modif‌i ca la Ley 25054,
a excepción de la Única Disposición
Complementaria Modif‌i catoria de la misma.
f) Octava Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Legislativo 1127, Decreto Legislativo
que crea la Superintendencia Nacional de Control
de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
g) Ley 28397, Ley de amnistía y regularización
de la tenencia de armas de uso civil, armas de
uso civil, armas de uso de guerra, municiones,
granadas o explosivos.
h) Decreto Legislativo 846, dictan disposiciones
referidas a la fabricación e importación de nitrato
de amonio.
i) Decreto Legislativo 867, disponen que las
empresas fabricantes de explosivos podrán
importar productos conexos a los bienes que
fabrican.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre
de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1191481-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en el
distrito de Echarate, provincia de La
Convención, departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
N° 004-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2014-PCM
publicado el 20 de noviembre de 2014, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de
noviembre de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito
de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en
el departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia, referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Of‌i cio Nº 004
JCCFFAA/SG de fecha 08 de enero de 2015, aún subsisten
las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado
de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que
es necesario prorrogar el mismo, a f‌i n que la presencia de
las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita
que la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que
busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la
pacif‌i cación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de asegurar la paz
y el orden interno en el territorio nacional;

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