DECRETO SUPREMO N° 017-2014-DE - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2014 |
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540884
Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración
deberá efectuar las acciones administrativas que
correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública
deberán efectuar las rendiciones respectivas de los
recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la
Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de
la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los
recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser
revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la
Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias
Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de
Administración, en el marco de sus competencias,
serán los responsables del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia
de transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere
el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el
portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de
publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1181621-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo a efectuar pago
de cuota a la Asociación Española de
Empleo con Apoyo - AESE
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 211-2014-RE
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Ofi cio Nº 4550-2014-MTPE/4, de 25 de noviembre
de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, mediante el cual se solicita al Ministerio de
Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema
que autorice el pago de la cuota a favor de la Asociación
Española de Empleo con Apoyo – AESE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el
“Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, donde
se detallan las entidades y montos que corresponden a
cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año
fi scal 2014;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las
cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional
de cada una de las entidades del sector público, previa
aprobación de la resolución suprema refrendada por el
Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
la cuota a favor de la Asociación Española de Empleo
con Apoyo – AESE, en tanto resulta necesario apoyar el
desarrollo de los mecanismos de coordinación, articulación,
cooperación y otros para la implementación y control
de políticas, planes, programas, proyectos y normas
nacionales y sectoriales en dicha materia, toda vez que la
AESE tiene como misión impulsar el desarrollo del empleo
con apoyo en España y Latinoamérica;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30114 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo a efectuar el pago de la siguiente cuota:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
012: Ministerio de
Trabajo y Promoción
del Empleo EUROS 125,00 Asociación Española
de Empleo con Apoyo
– AESE
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución se ejecute con cargo al
presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional
Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1181669-11
Aceptan donación dineraria en el marco
de la Nota Diplomática Nº 5/13514
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0953/RE-2014
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Informe (OPR) Nº OPR0017/2014, de 1º de diciembre
de 2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto
de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,
el Memorándum (OGA) N° OGA4205/2014, de 19 de
noviembre de 2014, de la Ofi cina General de Administración,
y la Memoranda (FIN) Nº FIN0585/2014 y FIN0586/2014,
ambos del 6 de octubre de 2014, de la Ofi cina de Finanzas
de la Ofi cina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de
9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait,
confi rmó su permanente disposición de proporcionar a la
Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo
logístico y material requerido para el éxito y facilitación de
sus tareas; y que mediante la Nota Diplomática N° 5-107-
M/27, de 12 de junio de 2011, la Embajada del Perú en el
Estado de Kuwait agradeció al Departamento de Protocolo
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de
Kuwait las buenas relaciones entre los dos países para el
éxito y la facilitación de las tareas de apertura y puesta en
funcionamiento de dicha Misión Diplomática;
Que, en tal contexto, mediante Memorándum (OGA)
N° OGA4205/2014, la Ofi cina General de Administración
informó que la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait
ha recibido por concepto de ayuda fi nanciera proporcionada
por el Estado de Kuwait, entre los meses de abril a julio de
2014, el importe de KD 21 000,00 (veintiún mil y 00/100
dinares kuwaitíes);
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