Decreto Supremo N° 016-2022-EM. Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia exclusiva para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del referido Reglamento, establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del referido Reglamento, precisan que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD se aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, la cual desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, por Resolución Ministerial N° 075-2021-MINEM/DM se formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, en adelante Política Nacional Multisectorial, y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de su formulación conformado por un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside; del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio del Interior;

Que, mediante Oficio Nº D000176-2022-CEPLAN-PCD, el CEPLAN remite el Informe Técnico Nº 000021-2022-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se emite opinión favorable respecto a la “Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal”, señalando que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria;

Que, la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal no sólo es la primera política pública para estas actividades, además de ello es la primera Política Nacional del Estado Peruano para el Subsector Minero, constituyendo un hito fundamental para el adecuado desarrollo de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo como situación futura deseada; para el 2030 la Pequeña Minería y Minería Artesanal desarrolla actividades mineras de manera social, económica y ambientalmente sostenibles en los conglomerados mineros y otras zonas permitidas del territorio nacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD que aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

Aprobar la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. La Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

El Ministerio de Energía y Minas conduce la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación

4.1. El Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.

4.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodologías que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas, y aquellas que el Ministerio de Energía y Minas considere pertinentes.

4.3. Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de Energía y Minas, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus atribuciones y competencias. El Ministerio de Energía y Minas establece el mecanismo de coordinación con dichas entidades para la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Primera.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Segunda.- Adecuación de instrumentos de gestión de las entidades públicas

Las entidades públicas cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Tercera.- Normatividad complementaria

El Ministerio de Energía y Minas aprueba las normas complementarias que se requieran en la implementación y seguimiento de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, aprobada...

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