Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI. Decreto Supremo que aprueba Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en el literal d. numeral 1, de su artículo 7, que este Ministerio, en el marco de sus competencias, ejerce como una de sus funciones específicas, la de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; asimismo, el literal h. del numeral 2. del mismo artículo, señala que el MIDAGRI tiene por función promover la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria, articulando los ámbitos nacional, regional y local; asimismo, conforme a lo previsto en el literal g. del numeral 2. del acotado artículo, el MIDAGRI establece e implementa los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; a su vez, el numeral 12.2 de su artículo 12, indica que, en cada ámbito departamental, este Ministerio promueve un espacio de intercambio de información y coordinación, que vincule las acciones que, en materia agraria y de riego, desarrollan los gobiernos regionales con las acciones desconcentradas que implementan los organismos públicos adscritos, los programas y proyectos especiales del MIDAGRI, procurando una lógica de acción pública articulada que responda a un enfoque territorial;

Que, el Decreto Legislativo 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional - SIEA, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática, se encuentra conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), los organismos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo establece que este Ministerio dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que éstas produzcan;

Que, el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2009-AG, y sus modificatorias, establece en los numerales 3.1 y 3.2 de su artículo 3, que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales; asimismo, se indica que, a escala nacional, la AEAN asegurará la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los principios estadísticos; correspondiéndole definir los procesos, métodos estadísticos, estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales; de otro lado, conforme con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego - MIDAGRI) es la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN);

Que, la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, establece en el numeral 1 de su Quinta Disposición Complementaria Final, la creación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (PPA) que constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identificación de los beneficiarios de los servicios considerados en los programas presupuestales del sector agrario y otras intervenciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público; conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de dicha Disposición Complementaria Final, la conceptualización del padrón está a cargo de un comité técnico conformado por el Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), el Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la secretaría técnica, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), precisando que el referido comité técnico establece los mecanismos y responsabilidades en la gestión, operación y control del referido padrón;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30987, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-MINAGRI, establece en su Primera Disposición Complementaria, que las disposiciones normativas para la gestión, operación y el control, incluida la conceptualización del Padrón de Productores Agrarios, según lo indicado en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, son aprobados por decreto supremo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente en que el Comité Técnico creado por dicha Ley concluya con sus funciones;

Que, el objeto de las referidas disposiciones normativas es establecer los mecanismos para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor - PPA y normas generales de procedimiento que regulan el registro de los productores(as) agrarios(as) y su actualización, el intercambio de información referente a la identificación de los productores(as) agrarios(as) y sus unidades productivas agrarias requeridos para la focalización de las intervenciones públicas; asimismo, la metodología de implementación (gestión, operación y control) y actualización del PPA se integra a los instrumentos de planificación agraria elaborados por el Sector Agrario y de Riego, constituyendo una base de información estratégica en la formulación, elaboración, ejecución y monitoreo de la política pública sectorial y no sectorial; en ese sentido, el PPA es una investigación estadística, que tiene un enfoque de género, interculturalidad, territorialidad y multisectorial donde se identifica a la mujer como responsable individual o en conjunto de la actividad agraria del país; asimismo, trasciende lo agrario al considerar al productor y a su hogar sujeto de programas sociales y económicos de otros sectores a nivel nacional;

Que, en virtud de la aprobación a cargo del referido Comité Técnico y estando a lo expuesto, corresponde aprobar el “Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del “Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor”

Apruébase el “Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor”, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Obligatoriedad de registro en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (PPA)

2.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Evaluación y Seguimiento de Políticas, facilita y garantiza a nivel nacional el registro de los productores agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor en el PPA.

2.2 Los...

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