DECRETO SUPREMO N° 015-2015-PRODUCE - Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo
Fecha de disposición | 13 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552416
conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de
la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada
al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente
al mes demayo de 2015, de los trabajadores y pensionistas
de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública.
Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración
deberá efectuar las acciones administrativas que
correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública
deberán efectuar las rendiciones respectivas de los
recursos transferidos, debiendo informar las mismas a
la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de
la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los
recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser
revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la
Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias
Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de
Administración, en el marco de sus competencias,
serán los responsables del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia
de transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere
el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el
portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de
publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1236330-1
Rectifican la Res. Nº 051-2015-
CONADIS/PRE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 54-2015-CONADIS/PRE
Lima, 7 de mayo de 2015.
VISTOS:
La Resolución de Presidencia N° 051-2015-CONADIS/
PRE de fecha 24 de abril de 2015, publicada el 25 de abril
de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Memorando
N° 070-2015-CONADIS/SG y el Informe N° 099-2015-
CONADIS/OAJ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Vistos se designó
a la Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso
Administrativo (PAD) del CONADIS, habiéndose incurrido
en error material en el segundo considerando de la misma,
al haberse consignado la Directiva N°01-2015-SERVIR/
GPGSC en lugar de la Directiva N°02-2015-SERVIR/
GPGSC;
Que, asimismo, en el quinto considerando y en
artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 051-2015-
CONADIS/PRE se consignó erróneamente el nombre
de la abogada designada como Secretaria Técnica de
Procesos Administrativos Disciplinarios;
Que, en tal sentido, procede la rectifi cación del
error material, de conformidad con lo establecido en el
artículo 201°, numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444; con la visación
de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría
Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución N° 051-
2015-CONADIS/PRE, de la siguiente manera:
En la parte fi nal del segundo párrafo considerativo:
DICE:
“(…) que aprueba la Directiva N°01-2015-SERVIR/
GPGSC”
DEBE DECIR:
“(…) que aprueba la Directiva N°02-2015-SERVIR/
GPGSC”
En el quinto considerando:
DICE:
“(…) la Secretaria General ha propuesto que se
designe a la señora Esther Irma Beteta Ventocilla, (…)”
DEBE DECIR:
“(…) la Secretaria General ha propuesto que se
designe a la señora Irma Esther Beteta Ventosilla, (…)”
En el artículo 1°:
DICE:
“DESIGNAR a la señora ESTHER IRMA BETETA
VENTOCILLA, profesional en gestión de Cooperación
Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y
Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de
las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario
(PAD) del CONADIS”.
DEBE DECIR:
“DESIGNAR a la Abogada IRMA ESTHER BETETA
VENTOSILLA, profesional en Gestión de Cooperación
Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y
Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de
las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario
(PAD) del CONADIS”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO BOLAÑOS GALDOS
Presidente (e)
1235795-1
PRODUCE
Declaran de importancia estratégica
y de interés nacional la promoción de
la actividad pesquera para el consumo
humano directo
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del
Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio
de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso
sostenible y conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el
aprovechamiento de los recursos naturales, Ley N° 26821,
señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento
de los recursos naturales se traduce en la competencia que
tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y
jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado
regular su manejo integral y explotación racional,
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