DECRETO SUPREMO N° 015-2015-PRODUCE - Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552416
conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de
la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada
al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente
al mes demayo de 2015, de los trabajadores y pensionistas
de las citadas Sociedades de Benef‌i cencia Pública.
Artículo 2.- La Of‌i cina General de Administración
deberá efectuar las acciones administrativas que
correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Benef‌i cencia Pública
deberán efectuar las rendiciones respectivas de los
recursos transferidos, debiendo informar las mismas a
la Dirección de Benef‌i cencias Públicas y Voluntariado de
la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los
recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser
revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la
Comunidad, a través de la Dirección de Benef‌i cencias
Públicas y Voluntariado, y la Of‌i cina General de
Administración, en el marco de sus competencias,
serán los responsables del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los f‌i nes y metas de los recursos materia
de transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se ref‌i ere
el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el
portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de
publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1236330-1
Rectifican la Res. Nº 051-2015-
CONADIS/PRE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 54-2015-CONADIS/PRE
Lima, 7 de mayo de 2015.
VISTOS:
La Resolución de Presidencia N° 051-2015-CONADIS/
PRE de fecha 24 de abril de 2015, publicada el 25 de abril
de 2015 en el Diario Of‌i cial El Peruano, el Memorando
N° 070-2015-CONADIS/SG y el Informe N° 099-2015-
CONADIS/OAJ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Vistos se designó
a la Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso
Administrativo (PAD) del CONADIS, habiéndose incurrido
en error material en el segundo considerando de la misma,
al haberse consignado la Directiva N°01-2015-SERVIR/
GPGSC en lugar de la Directiva N°02-2015-SERVIR/
GPGSC;
Que, asimismo, en el quinto considerando y en
artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 051-2015-
CONADIS/PRE se consignó erróneamente el nombre
de la abogada designada como Secretaria Técnica de
Procesos Administrativos Disciplinarios;
Que, en tal sentido, procede la rectif‌i cación del
error material, de conformidad con lo establecido en el
artículo 201°, numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444; con la visación
de la Secretaría General y de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución N° 051-
2015-CONADIS/PRE, de la siguiente manera:
En la parte f‌i nal del segundo párrafo considerativo:
DICE:
“(…) que aprueba la Directiva N°01-2015-SERVIR/
GPGSC”
DEBE DECIR:
“(…) que aprueba la Directiva N°02-2015-SERVIR/
GPGSC”
En el quinto considerando:
DICE:
“(…) la Secretaria General ha propuesto que se
designe a la señora Esther Irma Beteta Ventocilla, (…)”
DEBE DECIR:
“(…) la Secretaria General ha propuesto que se
designe a la señora Irma Esther Beteta Ventosilla, (…)”
En el artículo 1°:
DICE:
“DESIGNAR a la señora ESTHER IRMA BETETA
VENTOCILLA, profesional en gestión de Cooperación
Internacional de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de
las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario
(PAD) del CONADIS”.
DEBE DECIR:
“DESIGNAR a la Abogada IRMA ESTHER BETETA
VENTOSILLA, profesional en Gestión de Cooperación
Internacional de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de
las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario
(PAD) del CONADIS”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO BOLAÑOS GALDOS
Presidente (e)
1235795-1
PRODUCE
Declaran de importancia estratégica
y de interés nacional la promoción de
la actividad pesquera para el consumo
humano directo
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio
de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso
sostenible y conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el
aprovechamiento de los recursos naturales, Ley N° 26821,
señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento
de los recursos naturales se traduce en la competencia que
tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y
jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado
regular su manejo integral y explotación racional,

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