DECRETO SUPREMO N° 015-2015-RE - Ratifican Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional

Fecha de disposición21 Marzo 2015
Fecha de publicación21 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 21 de marzo de 2015 549081
los principios de pesca responsable, la conservación del
medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014-
PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca
del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014
– junio 2015, en el marco del cual se desarrollará la
actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1
de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur;
Que, la referida Resolución Ministerial en sus artículos
6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción en
función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento
pesquero que protejan los procesos de desove del recurso
Merluza y que durante los periodos de veda reproductiva
que se establezcan, se prohibirá el desarrollo de las
actividades extractivas por parte de las embarcaciones
arrastreras y artesanales; debiendo el IMARPE informar
oportunamente al Ministerio de la Producción los
resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las
medidas de ordenamiento pesquero;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante
el Of‌i cio de Vistos, remite el informe “Operación Merluza
XX” realizada entre el 09 y 11 de marzo del 2015, en el
que señala entre otros aspectos, que: (i) la captura total
alcanzó las 308.7 toneladas de recursos hidrobiológicos,
de las cuales 293.7 toneladas fue merluza (Merluccius gayi
peruanus) lo que representa el 95.1%, seguido por bereche
con barbo con 0.7%, falso volador con 0.6%, lenguado de
ojo grande con 0.4%, jaiva paco con 0.3%, entre otros;
(ii) la merluza presentó un rango de tallas entre 13 y 78
cm de longitud total (LT), con modas en 23, 29 y 37cm y
talla media de 34.2 cm; (iii) los indicadores reproductivos
de la población adulta de merluza tales como: actividad
reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS), se
encuentra por debajo de los valores de referencia en el
área de pesca autorizada, sin embargo, en la subárea C
(05°00’S a 06°00’S) se encuentran muy próximos al punto
de referencia establecido. En ese sentido, recomienda
la suspensión de las actividades extractivas de la citada
especie en el área antes aludida, con el objeto de proteger
el desove del citado recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando
lo informado por el IMARPE, propone establecer una
veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi
peruanus, en el área comprendida entre los 05°00’ y los
06°00’ Latitud Sur, a efectos de cautelar el proceso de
desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del
stock;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N°
016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el
área marítima comprendida entre los 05°00’ hasta los
06°00’ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer
el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad
extractiva y de los principales indicadores biológicos,
poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la
Producción las medidas de ordenamiento pesquero que
correspondan.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial será sancionado
conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión
y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la
Producción, así como las Direcciones Regionales con
competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1215010-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio entre el Gobierno
del Perú y el Grupo del Banco Mundial
y el Fondo Monetario Internacional
para las Reuniones Anuales 2015 de las
Juntas de Gobernadores del Grupo del
Banco Mundial y del Fondo Monetario
Internacional
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio entre el Gobierno del Perú y
el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las
Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial
y del Fondo Monetario Internacional” fue suscrito el 14
de octubre de 2012, y aprobado por Resolución Legislativa
N° 30307, del 10 de marzo de 2015;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre el
Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional para las Reuniones
Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del
Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario
Internacional”, suscrito el 14 de octubre de 2012, y
aprobado por Resolución Legislativa N° 30307, del 10 de
marzo de 2015.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del Convenio, así como su fecha de entrada
en vigencia.

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