DECRETO SUPREMO N° 015-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de determinados Gobiernos Regionales para financiar el pago por ejercicio de funciones de coordinación comunal y por horas adicionales a profesores contratados en los Centros Rurales de Formación en Alternancia

Fecha de disposición05 Febrero 2015
Fecha de publicación05 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015 546157
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Educación los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución
de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
Ministro de Educación
1197256-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de
determinados Gobiernos Regionales
para financiar el pago por ejercicio de
funciones de coordinación comunal
y por horas adicionales a profesores
contratados en los Centros Rurales de
Formación en Alternancia
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, dispone que para asegurar la universalización
de la educación básica en todo el país como sustento del
desarrollo humano, la educación es obligatoria para los
estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria,
el Estado provee los servicios públicos necesarios para
lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se
equipare a los estándares internacionales;
Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2012-ED, dispone que el Gobierno Regional, a través de
la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces, promueve la experimentación de diversas formas
de atención dirigidas a propiciar la universalización de la
educación secundaria para los adolescentes mediante,
entre otras, la educación en alternancia, garantizando la
incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales,
interculturales bilingües o con necesidades educativas
especiales, asociadas a la discapacidad, talento y
superdotación;
Que, a f‌i n de cerrar de manera progresiva la brecha
de servicios de educación secundaria a nivel nacional, en
el marco del Programa Presupuestal 0091: Incremento en
el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios
educativos públicos de la Educación Básica Regular se
diseñó el nuevo servicio educativo o forma de atención en
alternancia y se crearon los Centros Rurales de Formación
en Alternancia (CRFA) que responden a los ámbitos
rurales (secundarias alternativas), orientados al acceso,
atracción, permanencia y conclusión oportuna de la
Educación Secundaria de niños, niñas y adolescentes de
12 a 16 años, considerando sus necesidades y realidades
socio culturales y problemática específ‌i ca;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 1624-2014-MINEDU se aprobaron los “Lineamientos
para la Educación Secundaria en Alternancia”; asimismo,
mediante Resolución de Secretaría General N° 2378-
2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada
“Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógicas en las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria
de la educación básica regular y del ciclo avanzado de
la educación básica alternativa para el periodo lectivo
2015”;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año
f‌i scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a efectuar modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los Gobiernos
Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ
MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 979 710 210,00), para f‌i nanciar, entre otros, lo
señalado en los literales c) y j) del referido numeral,
relativos a, entre otros, la contratación de personal bajo
el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°
1057, para las acciones relacionadas, entre otras, a las
funciones de coordinación comunal en las instituciones
educativas reconocidas como CRFA; y el pago de seis (6)
horas adicionales a favor de los profesores contratados
que laboran en dichos centros, respectivamente; para
tal efecto, se exonera al Ministerio de Educación y a los
Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de
la mencionada Ley; asimismo, el numeral 18.2 del mismo
artículo establece que las modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de
este último, previo cumplimiento de las condiciones o
disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio
de Educación en el marco de lo establecido en la
normatividad de la materia;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos
precedentes, mediante Of‌i cio N° 00031-2015-MINEDU/
SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación
del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de
partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año
f‌i scal 2015, para f‌i nanciar la contratación de personal bajo
el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°

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