DECRETO SUPREMO N° 014-2015-PCM - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, modificado por Decreto Supremo Nº 076-2013-PCM
Fecha de disposición | 13 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2015 |
El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015
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tecnológica se efectuará a partir del ejercicio en el que se
obtenga la califi cación, conforme se vayan produciendo,
de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.
No obstante, los gastos incurridos antes de la
califi cación del proyecto, se deducirán en el ejercicio en
que se obtenga la referida califi cación. En ningún caso
podrán deducirse los desembolsos que formen parte del
valor de intangibles de duración ilimitada.
Artículo 6. Límites aplicables a la deducción
adicional
La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder
en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y
cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).
Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas se establecerá
anualmente el monto máximo total que las empresas que
se acojan a este benefi cio podrán deducir en conjunto en
cada ejercicio, en función al tamaño de empresa.
Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional
Este benefi cio será aplicable a los proyectos
de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley y estará vigente hasta el
ejercicio gravable 2019.
Artículo 8. Cuentas de control de los centros de
investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o
de innovación tecnológica
Los centros de investigación científi ca, de desarrollo
tecnológico o de innovación tecnológica que realicen
los proyectos a que se refi ere este artículo, deben llevar
cuentas de control por cada proyecto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Deducción de gastos de investigación
científi ca, tecnológica e innovación tecnológica
Los gastos de investigación científi ca, tecnológica
e innovación tecnológica a que se refi ere el inciso a.3)
del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, antes
de la modifi cación efectuada por la presente Ley, que
hayan devengado en los ejercicios 2014 o 2015, y que
correspondan a proyectos de investigación científi ca,
tecnológica e innovación tecnológica iniciados antes del
2016 pueden ser deducidos en el ejercicio 2016,siempre
que estos no hayan sido califi cados por el Concytec.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Deducción de los gastos de investigación
científi ca, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica
Modifícase el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta, conforme al siguiente texto:
“Artículo 37.
(…)
a.3) Los gastos en proyectos de investigación
científi ca, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica, vinculados o no al giro de negocio
de la empresa.
Para efecto de lo dispuesto en este inciso, se entiende
por proyectos de investigación científi ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica, lo siguiente:
i. Investigación científi ca: Es todo aquel estudio
original y planifi cado que tiene como fi nalidad
obtener nuevos conocimientos científi cos o
tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.
ii. Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los
resultados de la investigación o de cualquier
otro tipo de conocimiento científi co, a un plan
o diseño en particular para la producción de
materiales, productos, métodos, procesos o
sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados,
antes del comienzo de su producción o
utilización comercial.
iii. Innovación tecnológica: Es la interacción
entre las oportunidades del mercado y el
conocimiento base de la empresa y sus
capacidades, implica la creación, desarrollo,
uso y difusión de un nuevo producto, proceso
o servicio y los cambios tecnológicos
signifi cativos de los mismos. Se considerarán
nuevos aquellos productos o procesos cuyas
características o aplicaciones, desde el punto
de vista tecnológico, difi eran sustancialmente
de las existentes con anterioridad. Consideran
la innovación de producto y la de proceso.
En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos
que formen parte del valor de intangibles de duración
ilimitada.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo Nº 075-2012-PCM que crea
la Comisión Multisectorial Permanente
con el objeto de realizar el seguimiento
de las acciones del Gobierno frente a la
minería ilegal y el desarrollo del proceso
de formalización, modificado por Decreto
Supremo Nº 076-2013-PCM
DECRETO SUPREMO
N° 014-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se
crean para cumplir con las funciones de seguimiento,
fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben
servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la
Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza
permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir
funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes
técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los
titulares de los Sectores involucrados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-
PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente con el objeto de realizar el seguimiento de
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