DECRETO SUPREMO N° 014-2014-DE - Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero para la adquisición de Helicópteros de aprovisionamiento logístico en altamar para Unidades Navales de las Fuerza de Superficie de la Marina de Guerra del Perú

Fecha de disposición25 Noviembre 2014
Fecha de publicación25 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 25 de noviembre de 2014 538305
DEFENSA
Declaran de interés nacional el objeto
del proceso de contratación en el
mercado extranjero para la adquisición
de Helicópteros de aprovisionamiento
logístico en altamar para Unidades
Navales de la Fuerza de Superficie de
la Marina de Guerra del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú
establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por
el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen
como f‌i nalidad primordial garantizar la independencia,
la soberanía y la integridad territorial de la República,
en función de los objetivos de la Política de Defensa
Nacional;
Que, en el segundo párrafo del artículo 76º de la
Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad
de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que:
“la ley establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades”;
Que, la Trigésima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que las
contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no
se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo
Nº 1017 (Ley de Contrataciones del Estado); asimismo,
dispone que a partir de la vigencia de la citada ley,
el procedimiento de contratación y la ejecución del
contrato correspondiente, se regula bajo los alcances
del comercio internacional y por las normas y principios
del derecho internacional, lo que no enerva la obligación
de cumplir con la legislación nacional en los actos
previos a la contratación;
Que, el indicado dispositivo precisa además que
mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del
sector, se declara de interés nacional el objeto de la
contratación y se autoriza la formalización de los actos
necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado;
ii) los informes técnico-económicos que evidencien
las ventajas comparables para el Estado peruano de
contratar directamente con otro Estado; iii) un informe
de la of‌i cina de presupuesto o la que haga sus veces
del sector correspondiente que señale que se cuenta
con el f‌i nanciamiento necesario para dicha contratación,
salvo que se requiera concertar una operación de
endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar
contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento
del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
cuando corresponda;
Que, mediante Informe Nº 255-2014-EF/62.01 del
24 de julio de 2014, la Dirección General de Asuntos de
Economía Internacional, Competencia y Productividad del
Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado que la
citada Disposición Complementaria se mantiene vigente
al no contener materia presupuestal;
Que, las contrataciones de bienes y servicios en el
mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la
Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD, “Directiva
para normar las contrataciones de bienes y servicios
en el mercado extranjero” aprobada por Resolución
Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y
sus modif‌i catorias, así como por el Manual Nº 001-2011-
MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial Nº
767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los
procedimientos específ‌i cos y complementarios derivados
de los lineamientos generales;
Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual
Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la
Contratación por Convenio de Cooperación Internacional
suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las
Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los
convenios internacionales suscritos por el Gobierno con
la f‌i nalidad de acogerse a los benef‌i cios y ventajas que
generan este tipo de contrataciones;
Que, asimismo, el literal b) del numeral antes
referido, establece que para iniciar una contratación por
Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a
Gobierno, ésta debe estar incluida en el Plan Anual de
Contrataciones (PAC) de cada Institución y contar con
el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el
Titular de la misma;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha remitido el
Expediente de Inicio para la contratación en el mercado
extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación
Internacional de Gobierno a Gobierno, para la adquisición
de TRES (3) Helicópteros de aprovisionamiento logístico,
correspondiente al proyecto de inversión pública “Creación
del servicio de reaprovisionamiento Logístico en alta
mar para Unidades Navales de la Marina de Guerra del
Perú”, con código SNIP Nº 256576, la cual cuenta con el
respectivo f‌i nanciamiento y se encuentra incluida en el PAC
Nº 1681 de la citada Institución Armada, correspondiente
al año 2014;
Que, la referida adquisición forma parte del elemento
aeronaval embarcado en el Buque de Reaprovisionamiento
Logístico, por lo que contribuirá a incrementar las
capacidades logísticas del mismo en las Operaciones de
Reaprovisionamiento Logístico en las Unidades Navales
de la Fuerza de Superf‌i cie de la Marina de Guerra del
Perú; asimismo, permitirá proporcionar el apoyo requerido
a poblaciones en caso de desastres naturales o ayuda
humanitaria internacional;
Que, la presente contratación se sustenta en el
correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes
Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales
se verif‌i can las ventajas comparables para el Estado
peruano de contratar directamente con otro Estado, así
como el f‌i nanciamiento necesario para efectuar dicha
contratación, en observancia de lo dispuesto en la
Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la
normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que
declare de interés nacional la presente contratación en
el mercado extranjero y permita su formalización bajo la
modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse
al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean
necesarios para lograr tal f‌i n;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, así como el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARAR de interés nacional el
objeto del proceso de contratación en el mercado
extranjero para la adquisición de TRES (3) Helicópteros
de aprovisionamiento logístico en altamar para Unidades
Navales de la Fuerza de Superf‌i cie de la Marina de
Guerra del Perú, correspondiente al proyecto de inversión
pública “Creación del servicio de reaprovisionamiento
Logístico en alta mar para Unidades Navales de la Marina
de Guerra del Perú”, con código SNIP Nº 256576, bajo la
modalidad de convenio de cooperación internacional de
gobierno a gobierno, conforme al sustento indicado en la
parte considerativa.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a
emitir los actos necesarios para la formalización de la
contratación indicada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo
B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Disponibilidad
Presupuestal), los mismos que forman parte del presente
Decreto Supremo, tienen la clasif‌i cación de Secreto al
comprender información directamente relacionada con
la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con
el literal f) del numeral 1 del artículo 15º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, no son objeto de
publicación ni acceso público.

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