DECRETO SUPREMO, N° 013-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la Estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional-DECRETO SUPREMO-N° 013-2020-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184 -2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario a partir del 01 de enero de 2021.

Que, a fin de garantizar la implementación de las medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud y el aseguramiento de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, se establece que la intervención de la Policía Nacional y de las FuerzasArmadas se efectúa verificando que no se limiten los demás derechos que no son restringidos por el estado de emergencia, en el marco de los Decretos Legislativos N° 1186 y 1095.

Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM establece que el Grupo de Trabajo “Te cuido Perú”, tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 y a los que habitan con ellos en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio, en el marco de las disposiciones de inmovilización social obligatoria.

Que, en este marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, se requiere de la actuación conjunta de los diversos sectores para fortalecer la labor de prevención y no propagación de la COVID-19. Así también, la atención de grupos de riesgo se torna necesario ya que presentan mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones al desarrollar la COVID-19. En este caso, las personas mayores de 65 años y también las personas de cualquier edad que tengan otros problemas de salud graves, como afecciones cardíacas o pulmonares, sistemas inmunitarios debilitados, obesidad grave o diabetes, entre otros señalados por la normatividad correspondiente, requieren de una asistencia especial.

Que, en el marco de las acciones encargadas al Grupo de Trabajo “Te cuido Perú”, se requiere desarrollar una estrategia cuyas acciones estén dirigidas a la prevención, detección, seguimiento y contención en favor de las personas de riesgo que pudieran estar afectadas con la COVID-19 y su entorno, para facilitar su aislamiento y seguimiento clínico a través de los sectores y entidades competentes, permitiendo un mejor manejo de los recursos y esfuerzos del Estado y propender al mejor logro de la tarea asignada a favor de las personas vulnerables mayores de 65 años y personas con comorbilidad.

Que, asimismo, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1136, Ley del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, señala y encarga a este órgano ejecutor coordinar los aspectos de su participación en las acciones cívicas en el ámbito de su competencia, que para el presente caso están enmarcadas en la declaración del Estado de Emergencia Nacional.

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

DECRETA:

Artículo 1 Estrategia “Operación Tayta”

Apruébase la estrategia “Operación Tayta” para cumplir con las acciones de prevención de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, a través de la atención, monitoreo y contención de la enfermedad mediante intervenciones multisectoriales focalizadas a la población ubicada en áreas de los distritos de mayor riesgo de contagio.

Artículo 2 Coordinación de la estrategia “Operación Tayta”

Para la ejecución de las actividades vinculadas a la estrategia “Operación Tayta”, liderada por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa a un coordinador, y aprueba los planes de actividades a realizarse de acuerdo a su ámbito de intervención, sean estos a nivel distrital o regional.

Artículo 3 Entidades involucradas

En la ejecución de las actividades vinculadas a la estrategia “Operación Tayta” intervienen las siguientes entidades en el marco de sus funciones y responsabilidades asignadas:

i. Ministerio de Defensa, quien lo lidera, representado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

ii. Policía Nacional del Perú.

iii. Ministerio de Salud.

iv. Seguro Social de Salud – Essalud.

v. Instituto Nacional de Defensa Civil - lNDECI.

vi. Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

vii. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

viii. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

ix. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

x. Ministerio del Ambiente.

xi. Ministerio de Cultura.

En el marco de la ejecución de la Estrategia “Operación Tayta”, se puede requerir la participación de otras entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y/o gobiernos locales, así como juntas vecinales y organizaciones de la sociedad civil en general.

Artículo 4 Del financiamiento de las actividades

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Fases de la Estrategia “Operación Tayta”

Para la adecuada ejecución de la estrategia y conforme a sus competencias, se establece las siguientes fases:

  1. Coordinación, corresponde al proceso de intercambio de información entre las entidades involucradas para verificar las acciones previas como la elaboración de los mapas de calor, identificación de distritos, coordinación con las autoridades locales, entre otros.

  2. Preparación, consiste en la evaluación de la intervención que incluye la identificación del área y su seguridad, coordinación con la junta vecinal, determinación del material necesario, entre otros, teniendo presente las características culturales y lingüísticas de la población, de manera que permita realizar los tamizajes.

  3. Intervención, consiste en llevar adelante la operación en el área previamente definida. Esta acción involucra realizar el tamizaje, la atención primaria en salud y la vacunación de encontrarse cerca de un centro de vacunación; y atención complementaria, en caso lo amerite.

  4. Seguimiento, para el monitoreo de la evolución del estado de salud física, psicológica y social de las personas tamizadas o sus familias. El seguimiento considera las características culturales y lingüísticas de la población intervenida.

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Articulo 7 Publicación.

Disponer la difusión del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Defensa, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Asistencia alimentaria a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil

Autorízase al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a entregar asistencia alimentaria a las personas mayores de 65 años o con comorbilidad de los distritos priorizados en el marco de la ejecución de la Estrategia “Operación Tayta”, consideradas como grupo de riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con la disponibilidad de alimentos con los que cuenta la citada Entidad para dichos fines.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

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