DECRETO SUPREMO N° 013-2015-SA - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camaná y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015 552121
SALUD
Decreto Supremo que declara en
Emergencia Sanitaria por el plazo
de noventa (90) días calendario, a la
provincia de Arequipa y sus veintinueve
(29) distritos y a la provincia de
Camaná y sus ocho (8) distritos, en el
departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌iguran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral
5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos
que conf‌igura la emergencia sanitaria, es la existencia
del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o
pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de
alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades
epidémicas; estableciéndose además que la existencia
de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un
número de casos por encima de lo esperado en un tiempo
y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico
conformado por el Ministerio de Salud es el encargado,
entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre
las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria
propuestas, a través del respectivo informe técnico
sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, en el departamento de Arequipa se han
presentado brotes de rabia canina en curso y con
tendencia ascendente, con el riesgo de que esos brotes
se propaguen a otros departamentos del Perú y, debido
a las mordeduras de animales infectados a las personas,
se produzca nuevamente la aparición de casos de rabia
humana, lo que afectaría a un importante número de
personas que residen en las principales ciudades de
dicho departamento, por lo que resulta imperativo tomar
acciones permanentes de prevención y control con la
f‌inalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la
población;
Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 008-2015-
COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial
N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la
solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe
la presencia de brotes de rabia canina (epizootias) en las
provincias de Arequipa y Camaná del departamento de
Arequipa, situación que tendrá gran impacto negativo en
la salud de la población si no se implementan medidas
inmediatas de respuesta para la prevención y control;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
conf‌iguración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes conf‌igura el supuesto de emergencia
sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el
numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que
resulta necesario implementar acciones inmediatas que
permitan fortalecer la capacidad de respuesta de los
operadores del sistema de salud, en concordancia con
el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa y
sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camaná
y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa,
por las razones expuestas en la parte considerativa del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia
Regional de Salud Arequipa del Gobierno Regional
de Arequipa, realizar las acciones inmediatas
desarrolladas en el “Plan de Acción para reducir el
riesgo de presentación de casos de Rabia Humana y
diseminación de Rabia Canina en el departamento de
Arequipa – Mayo - Julio 2015”, que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, en el
marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de
las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N°
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se
consigna y detalla en el Anexo II “Bienes o Servicios
requeridos para las actividades del Plan de Acción
Arequipa 2015”, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, siendo la Gerencia Regional de Salud
del Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de
Salud los responsables de su f‌inanciamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los f‌ines que establece la misma,
bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del Informe Final
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria,
las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los
resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto

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