DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba

Fecha de disposición03 Febrero 2015
Fecha de publicación03 Febrero 2015
El Peruano
Martes 3 de febrero de 2015
546060
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos
Universidad Nacional Intercultural
Fabiola Salazar Leguía de Bagua y la
Universidad Nacional Intercultural de
Quillabamba
DECRETO SUPREMO
N° 013-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29614 se creó la Universidad
Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua,
con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua,
departamento de Amazonas, asimismo con Ley Nº
29620, se creó la Universidad Nacional Intercultural de
Quillabamba, con sede en la ciudad de Quillabamba,
provincia de La Convención, departamento de Cusco,
ambas universidades creadas como persona jurídica de
derecho público interno;
Que, con Resoluciones N°s. 251-2013-CONAFU
y 024-2014-CONAFU se aprobaron los Proyectos de
Desarrollo Institucional de las Universidades Nacionales
Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de
Quillabamba, respectivamente; adicionalmente, mediante
las Resoluciones N°s. 535-2013-CONAFU y 229-
2014-CONAFU se reconocieron a los miembros de las
comisiones organizadoras de las citadas universidades,
respectivamente, con la f‌i nalidad de llevar a cabo el
proceso de implementación y funcionamiento de las
mismas;
Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que
las comisiones organizadoras para la implementación
de las universidades públicas constituirán pliegos
presupuestarios, hasta la implementación de las citadas
universidades, sujetándose a las leyes anuales de
presupuesto del sector público; asimismo, señala que
para tal f‌i n, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el
marco de sus competencias, establece las codif‌i caciones
y disposiciones necesarias para la aplicación de la citada
Ley, en el marco de la Administración Financiera del
Sector Público;
Ley Universitaria, establece como uno de los f‌i nes de
las universidades, la formación de profesionales de
alta calidad de manera integral y con pleno sentido de
responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del
país;
Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 292-2014-EF
y 293-2014-EF se autorizaron Transferencias de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), en cada caso,
a favor de las Universidades Nacionales Interculturales
de Quillabamba y Fabiola Salazar Leguía de Bagua,
respectivamente, con el objetivo de f‌i nanciar las acciones
de implementación de cada una de las referidas casas de
estudio en el año 2014, de conformidad con sus Proyectos
de Desarrollo Institucional (PDI);
Que, el Ministerio de Educación, mediante Of‌i cios
N°s. 00030 y 0035-2015-MINEDU/SG, en virtud del
requerimiento de las Comisiones Organizadoras
de las Universidades Nacionales Interculturales
Fabiola Salazar Leguia de Bagua y de Quillabamba,
respectivamente, solicita una Transferencia de
Partidas para f‌i nanciar la continuidad de las acciones
que permitan la implementación y funcionamiento
de las referidas universidades, en concordancia a lo
establecido en sus respectivos Proyectos de Desarrollo
Institucional (PDI);
Que para tal f‌i n, mediante los Informes N°s. 003 y
011-2015-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto
de la Secretaria de Planif‌i cación Estratégica del Ministerio
de Educación opina que es procedente gestionar una
transferencia de recursos a favor de las Universidades
Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de
Bagua y de Quillabamba, ya que existe la necesidad de
f‌i nanciar las acciones de implementación y funcionamiento
de las referidas casas de estudios en el presente año
f‌i scal;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario autorizar una transferencia de
partidas, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), con cargo a los recursos
previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio
de Economía y Finanzas, a favor de las Universidades
Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua
y de Quillabamba, correspondiendo a cada una la suma de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 500 000,00), para continuar con el proceso
de implementación y funcionamiento de las mismas en el
presente año f‌i scal, que se viene desarrollando de manera
gradual, en razón a que los referidos recursos no han sido
autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 000 000,00), a favor de las Universidades
Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de
Bagua y de Quillabamba, para atender los gastos que
demanden la continuidad del proceso de implementación
y funcionamiento de las mismas en el presente año f‌i scal,
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la
presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia : 7 000 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 555 : U.N. Intercultural Fabiola Salazar
Leguía de Bagua
UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Intercultural Fabiola Salazar
Leguía de Bagua
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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