LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales, en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural; asimismo, busca fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio de la función rectora, conforme a ley;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022- MIDAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales;
Que, el artículo Único de la Ley N° 31848, Ley que modifica la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, modifica los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31145, respecto al plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado; y, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecúa el Reglamento de la Ley N° 31145, a lo establecido en las modificaciones previstas en dicha ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, a fin de adecuar el plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado a lo dispuesto en la Ley N° 31848, así como actualizar las “referencias y definiciones” acorde a las normas vigentes en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y catastro rural;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en la adecuación del plazo de posesión de los predios rústicos y de las tierras eriazas habilitadas para...