Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP. Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en los numerales 1, 2 y 17 del artículo 2 se reconoce, entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho al libre desarrollo y bienestar, a la participación de forma individual y asociada en la vida económica, política, social y cultural de la nación y a la igualdad ante la ley, así como a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 23432, la cual forma parte del derecho nacional, en el marco del artículo 55 de la Constitución Política del Perú; señala que los Estados Partes toman en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado, el adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;

Que, los literales d), e) y m) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, señalan que el Poder Ejecutivo tiene por lineamientos el fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a favor de las mujeres en situación de pobreza teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política. Asimismo, promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción, entre otras; y perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, en el Objetivo Prioritario Nº 4 reconoce la urgencia de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y en sus lineamientos 4.2 y 4.3, precisa la necesidad de adoptar servicios que incrementen el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres; y fortalezcan la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, mediante el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, se busca mejorar la articulación existente entre los diversos órganos del Estado para fortalecer los esfuerzos en inclusión financiera, con un fuerte enfoque de género, a fin de contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo;

Que, en el marco de la medida de política 5.2 del Plan Estratégico Multisectorial de la PNIF (PEM de la PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, se creó el Comité Multisectorial de Inclusión Financiera para mujeres, con el objetivo de trabajar en estrategias de fortalecimiento a favor de las mujeres, en condiciones de calidad e igualdad de oportunidades, a fin de empoderar a las mujeres, a través de su inclusión financiera. Asimismo, se aprobó que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, sea la entidad encargada de la conducción del Comité;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece que la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural será uno de los diez objetivos prioritarios al 2026. A su vez señala que uno de los lineamientos prioritarios de dicho objetivo es mejorar las capacidades productivas y dinamizar las economías regionales y locales. Como parte de esta prioridad establece como línea de intervención, entre otras, la promoción de la autonomía económica femenina, y el acceso a recursos productivos, económicos y financieros de emprendimientos liderados por mujeres;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 196-2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad” en los que se establecen disposiciones que permiten a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres en su diversidad para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus...

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