DECRETO SUPREMO N° 011-2015-EM - Modifican el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, y emiten otras disposiciones

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación12 Mayo 2015
El Peruano
Martes 12 de mayo de 2015
552372
vigente, con las variables de la Encuesta Nacional de
Hogares (ENAHO) 2010 - 2012;
Que, recientemente el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI) ha publicado la información
correspondiente a la Encuesta Nacional de Hogares
(ENAHO) 2014;
Que, en dicho contexto, mediante los documentos
de Vistos, la Dirección de Operaciones y la
Dirección General de Gestión de Usuarios proponen
reemplazar la Metodología de Cálculo del Índice de
Focalización de Hogares, por una nueva, denominada
“Metodología para la Determinación de la Clasificación
Socioeconómica”;
Que, las citadas Direcciones, indican que la nueva
metodología debería aplicarse únicamente a las
nuevas solicitudes de Clasi¿ cación Socioeconómica, de
actualización de Clasi¿ cación Socioeconómica y a las de
reevaluación, así como también a todas aquellas solicitudes
que se encuentran en trámite, tomando en cuenta que
la información con la que se determinó la Clasi¿ cación
Socioeconómica de los hogares actualmente registrados
en el PGH, corresponde a un contexto económico y social
diferente al de las estimaciones realizadas en la presente
propuesta;
Que, asimismo, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
indica que la incorporación de usuarios a los programas
sociales y de subsidios del Estado deberá tomar en
cuenta la Clasi¿ cación Socioeconómica de las personas
que contiene el PGH; en razón de ello, se sustituyen los
términos de elegible y no elegible por el resultado de la
Clasi¿ cación Socioeconómica;
Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las
competencias y funciones del MIDIS, establecidas en
las normas antes reseñadas, se considera pertinente
aprobar la Metodología para la Determinación de la
Clasi¿ cación Socioeconómica, la cual reemplaza a la
Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de
Hogares;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Metodología para la
Determinación de la Clasi¿ cación Socioeconómica”, cuyo
texto, en anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Metodología de
Cálculo del Índice de Focalización de Hogares, aprobada
mediante Resolución Ministerial N° 320-2010-PCM.
Artículo 3º.- Disponer que la Metodología para la
Determinación de la Clasi¿ cación Socioeconómica sea
de aplicación únicamente para las nuevas solicitudes
de Clasi¿ cación Socioeconómica, de actualización de
Clasi¿ cación Socioeconómica y de reevaluación, así
como a aquellas solicitudes que se encuentran en
trámite.
Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de
Gestión de Usuarios, cada vez que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática publique información sobre
una nueva Encuesta Nacional de Hogares, evalúe la
pertinencia de presentar una propuesta de actualización
de las variables de la Metodología para la Determinación
de la Clasi¿ cación Socioeconómica.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en el portal institucional del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1235647-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento para la
Comercialización de Gas Licuado
de Petróleo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-EM, y emiten otras
disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de
Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar,
proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar
las demás normas pertinentes;
Que, asimismo, el artículo 76 de la norma citada
en el párrafo precedente, establece que, entre otras
actividades, la comercialización de productos derivados
de los Hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe
el Ministerio de Energía y Minas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se
aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas
Licuado de Petróleo, con la ¿ nalidad de regular, entre otros,
el sistema de comercialización de Gas Licuado de Petróleo
(GLP), los requisitos para operar Plantas de Abastecimiento,
Plantas Envasadoras y medios de transporte de GLP,
las condiciones de seguridad a que deben someterse las
instalaciones de Consumidores Directos de GLP y las
disposiciones de calidad de dicho producto;
Que, a efectos de dinamizar la cadena de
comercialización, para generar una mayor oferta de GLP
envasado, resulta necesario precisar y ampliar el alcance
de la de¿ nición de Empresa Envasadora prevista en el
Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado
por Decreto Supremo N° 01-94-EM; asimismo, a ¿ n de
hacer más e¿ ciente el mercado de GLP, resulta necesario
realizar la modi¿ cación del alcance normativo previsto en
el artículo 7 de la referida norma;
Ministerio de Energía, trans¿ rió al Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, el
Registro de Hidrocarburos, a ¿ n de que sea éste el
organismo encargado de administrar, regular y simpli¿ car
el Registro de Hidrocarburos;
Que, el Osinergmin en el uso de las facultades conferidas
en la citada norma, emitirá las disposiciones que posibiliten la
aplicación de lo contenido en la presente norma;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento para
la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de la def‌i nición de
Empresa Envasadora establecida en el Reglamento
para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM.
Modi¿ car en el Reglamento para la Comercialización
de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 01-94-EM, la siguiente de¿ nición:
“EMPRESA ENVASADORA: Aquella persona natural o
jurídica que individualmente o en forma asociada se dedica
a la explotación de una o más Plantas Envasadoras de
Gas Licuado de Petróleo de su propiedad o de terceros.”
Artículo 2.- Modif‌i cación del artículo 7 del
Reglamento para la Comercialización de Gas
Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 01-94-EM.
Modi¿ car el artículo 7 del Reglamento para la
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado

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