DECRETO SUPREMO N° 010-2015-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en relación a infracciones y sanciones

Fecha de disposición14 Julio 2015
Fecha de publicación14 Julio 2015
El Peruano
Martes 14 de julio de 2015 557293
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Designan Coordinador General de la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 184-2015-PCM
Lima, 13 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29976 se crea la Comisión
de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular
esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de
corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir
la corrupción en el país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k)
del numeral 2.1 del artículo 2 de la ley en mención, la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción está conformada,
entre otros, por el Coordinador General;
Que, por Resolución Suprema Nº 340-2011-PCM
se designó a la señora Susana Silva Hasembank como
Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción, habiéndose aceptado su renuncia a dicho
cargo mediante Resolución Suprema Nº 022-2015-PCM;
Que, por Resolución Ministerial Nº 031-2015-PCM
se encargó a la señora Sara María Arobes Escobar,
Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros, las funciones de la Coordinación
General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, hasta
que se designe al Coordinador General;
Que, en la Vigésima Primera Sesión de la Comisión de
Alto Nivel Anticorrupción de fecha 22 de mayo del 2015, a
propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, se
aprobó por unanimidad apoyar la designación del doctor
Henry José Ávila Herrera en el cargo de Coordinador
General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29976, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-
PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al doctor HENRY JOSÉ ÁVILA
HERRERA como Coordinador General de la Comisión de
Alto Nivel Anticorrupción.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1262605-4
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2001-AG, en relación
a infracciones y sanciones
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por
la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego,
dispone que este diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria,
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
- SERFOR, creado por el artículo 13 de la Ley N° 29763,
público técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Agricultura y Riego, es la Autoridad Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional
de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y
se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel
nacional, encargada de dictar las normas y establecer
los procedimientos relacionados a su ámbito; asimismo,
conforme al artículo 14 de dicha Ley, una de las funciones
del SERFOR es proponer normas y lineamientos
de aplicación nacional, relacionados con la gestión,
administración y uso sostenible de los recursos forestales
y de fauna silvestre;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.1
Silvestre, el Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2001-AG, contiene las infracciones y
sanciones administrativas a las que están sujetos los
benef‌i ciarios de concesiones, autorizaciones y permisos;
Que, es necesario perfeccionar las normas reglamentarias
sancionadoras, en especial las relativas a la tipif‌i cación y
sanción de las conductas infractoras de las personas naturales y
jurídicas inscritas en el Registro Nacional de personas naturales
y jurídicas que prestan servicios en materia forestal y en el
Registro Nacional de las que prestan servicios especializados
en fauna silvestre; precisándose además la competencia del
SERFOR sobre los registros a su cargo;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118,
numeral 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo
11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de dos párrafos en
el artículo 8 del Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N°
014-2001-AG
Incorpórase al artículo 8 del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2001-AG, los párrafos siguientes:
“Artículo 8.- Registros forestales y de fauna
silvestre
(...)
Corresponde al SERFOR, a través de la Dirección de
Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna
Silvestre, imponer la sanción que corresponda, a las
personas naturales y jurídicas que prestan servicios en
materia forestal y a las que prestan servicios especializados
en fauna silvestre, cuando incurran en la infracción tipif‌i cada
en el literal I) del artículo 363 o en el literal r) del artículo
364, respectivamente, del presente Reglamento.
Las causales de cancelación de la inscripción,
señaladas en los literales a) y c) del numeral 9.2 del artículo
9 del presente Reglamento, constituyen impedimento para
la inscripción o renovación de inscripción en el Registro
Nacional de personas naturales y jurídicas que prestan
servicios en materia forestal y, en el Registro Nacional de las
que prestan servicios especializados en fauna silvestre”.
Artículo 2.- Modif‌i cación del artículo 9 del
aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG
Modifícase el artículo 9 del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2001-AG, por el texto siguiente:
“Artículo 9.- Obligaciones y cancelación del
Registro
9.1 Las personas naturales o jurídicas inscritas en el
Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que

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