Decreto supremo N° 009-2023-MIMP. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y el Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece que el objeto de la norma es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, asimismo, de acuerdo al citado artículo, sus disposiciones establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, el artículo 33 de la precitada Ley crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, mediante la Ley Nº 31715, Ley que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se modifican los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de dicha Ley, en los aspectos referidos a la denuncia, proceso especial, objeto y tipo de medidas de protección, ejecución de medidas de protección y responsabilidades sectoriales; asimismo, se establece que la finalidad de dicha norma es fortalecer el sistema de justicia en los procesos judiciales en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y en atención a la Única Disposición Complementaria Final dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, adecue el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP a las modificaciones efectuadas en la Ley Nº 31715;

Que, en ese contexto normativo, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP con la finalidad de implementar la aplicación de la Ley Nº 31715, en lo que respecta al ámbito del proceso especial, la reserva de identidad, los datos e información, la actuación con mínimo formalismo para que las víctimas y las personas denunciantes deban identificarse ante la autoridad que recibe la denuncia, además, sobre la convocatoria y realización de la audiencia, la resolución final y su comunicación para la ejecución, así como, las acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección;

Que, asimismo, se ha considerado pertinente incorporar dos artículos referidos a la realización de la audiencia para el otorgamiento de medidas de protección y cautelares, a fin de garantizar la motivación de las decisiones y la observancia al debido proceso; y el artículo que autoriza la intervención policial en la ejecución de las medidas de protección y el alejamiento del agresor de la propiedad inmueble en el caso de violencia con riesgo severo en salvaguardia de los intereses de la víctima;

Que, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros, ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y de las materias de Gobierno Digital, Transformación Digital y Confianza Digital, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020 y su reglamento, del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, del Decreto Legislativo Nº 1412 y su reglamento y del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, tiene atribuciones para emitir opinión técnica en la materia de gobierno digital que comprende, entre otros, tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, seguridad digital, confianza digital, así como en el uso y adopción de datos para soportar y hacer más eficiente los procesos, procedimientos administrativos y servicios del Estado y sociedad en general, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, que señala, entre otros aspectos, que la PCM a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, conduce la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y articula, para tal fin, con las entidades públicas, organizaciones del sector privado, organismos internacionales, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía;

Que, en ese contexto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, considera necesario y sustenta a través del “Formato de la Comisión de Coordinación Viceministerial”, la modificación de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM, con el objetivo de facilitar las acciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia en el marco de la citada Ley Nº 30926, toda vez que resulta necesario ampliar el plazo de reconocimiento del Poder Judicial como Entidad de Certificación para el Estado peruano (ECEP) y el Reconocimiento de Entidad de Registro o Verificación para el Estado peruano (EREP) a fin de que presten sus servicios sin encontrarse acreditada hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, para el reconocimiento a la PCM-SGTD como Entidad de Certificación para el Estado peruano (ECEP) y el Reconocimiento de Entidad de Registro o Verificación para el Estado peruano (EREP) y Prestador de Servicio de Valor Añadido (PSVA), a fin de que preste sus servicios sin estar acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), con la finalidad de dinamizar el uso de la firma digital e impulsar el gobierno y transformación digital de la administración pública;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso...

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