DECRETO SUPREMO N° 009-2015-EF - Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2015

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015 545593
favor de los pliegos Gobiernos Regionales, destinados al
f‌i nanciamiento de la contratación de tres mil novecientos
catorce (3 914) nuevas plazas de docentes de educación
inicial en instituciones educativas públicas;
De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales, por la suma de SESENTA
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/
62 651 410,00), para f‌i nanciar la contratación de tres mil
novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes
de educación inicial en instituciones educativas públicas
conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la
presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de los
Estudiantes de Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento
de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación Oportuna y Pago
de Personal de las Instituciones
Educativas de II Ciclo de Educación
Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 62 651 410,00
TOTAL EGRESOS 62 651 410,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de los
Estudiantes de Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento
de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación Oportuna y Pago
de Personal de las Instituciones
Educativas de II Ciclo de Educación
Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 62 651 410,00
TOTAL EGRESOS 62 651 410,00
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consignan en el Anexo “Transferencia de recursos para
f‌i nanciar la contratación de nuevas plazas docentes de
educación inicial”, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, el cual se publica además en los
portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo
a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a
f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1193847-3
Aprueban los Ratios por actividad
productiva y nivel de ventas para el
desarrollo de actividades productivas
en zonas altoandinas correspondiente
al ejercicio 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción
para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas
Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias
con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de
actividades productivas y de servicios, que generen valor
agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas,
para aliviar la pobreza;
Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º
del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto
Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de
la Ley, en relación a la generación de valor agregado y
uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto
de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del
segundo año de aplicación de los benef‌i cios establecidos
en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades
productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad
productiva y nivel de ventas f‌i je anualmente el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo,
señalando además que el referido ratio tomará en cuenta
el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados
a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias del ejercicio anterior;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;

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