Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP de Ministerio de Comercio Exterior, 2019

Año2019
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
POLÍTICA NACIONAL
DE IGUALDAD
DE GÉNERO
DECRETO SUPREMO
N° 008 -2019-MIMP
Jueves 4 de abril de 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/04/2019 09:38:12
Jueves 4 de abril de 2019 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019 3
NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
N° 008-2019-MIMP
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad
ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, el Estado peruano ha suscrito y ratif‌i cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en
materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
(Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,
1995); los cuales ref‌l ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de
las mujeres;
Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas,
integrando los principios de la referida Ley de manera transversal;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano de combatir toda
forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso
equitativo a recursos productivos y empleo;
Que, el Eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia
el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los
derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone
“desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones af‌i rmativas necesarias para garantizar la participación en
las decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación)”;
Que, el Anexo N° 1 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, contiene
la pre-imagen del Perú al 2030, que señala: “La sociedad peruana es pacíf‌i ca, justa e inclusiva, libre del temor y de la
violencia; sin corrupción ni discriminación y con igualdad de oportunidades”;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo
N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se
prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y
sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6
del artículo 4 establece como un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre
hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de
violencia;
Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que este ministerio es rector en las políticas
nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, y que su f‌i nalidad consiste
en diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y las poblaciones
vulnerables;
Que, a partir del marco jurídico nacional e internacional de protección del derecho a la igualdad y no discriminación
por razón de género, se constata que la discriminación estructural contra las mujeres en el Perú es un problema público
que requiere la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, cuyo primer paso es la
aprobación de una política nacional en materia de igualdad de género;
Que, mediante Of‌i cio N° 367-2018-CEPLAN/DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN
adjunta el Informe Técnico N° 00007-2018-CEPLAN/DNCP/PN que concluye que el proyecto de Política Nacional de
Igualdad de Género se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales
aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de
Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Política Nacional de Igualdad de Género” para abordar
las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, en concordancia con las obligaciones
internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo
Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la pre-imagen del Perú al 2030;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158,
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modif‌i catorias; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba
el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de
Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;

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