Decreto Supremo N° 008-2023-EF. Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Fecha de publicación27 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1540 modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, entre otros, respecto de los requisitos formales que deben cumplirse para ejercer el derecho al crédito fiscal;

Que, en virtud de la modificación referida en el considerando anterior y otros cambios en la normativa tributaria en relación con la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago, corresponde modificar el numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, que establece las disposiciones en relación con el documento que debe respaldar el crédito fiscal, para adecuarlo a la normativa tributaria vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, en relación con las disposiciones sobre el documento que debe respaldar el crédito fiscal.

Artículo 2.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, en los siguientes términos:

Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ciñe a lo siguiente:

(…)

2. DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CRÉDITO FISCAL

2.1 El derecho al crédito fiscal se ejerce con:

a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deben contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 del Decreto, la información prevista por el artículo 1 de la Ley Nº 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.

Tratándose de los casos en que se emiten liquidaciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el documento...

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