DECRETO SUPREMO N° 008-2015-TR - Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día 9 de Octubre de 2015

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561283
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de setiembre de 2015
El Peruano
/
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Declaran día no laborable a nivel de Lima
Metropolitana y la Provincia Constitucional
del Callao el día 9 de Octubre de 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú será el país sede de las Reuniones Anuales
2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco
Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI),
de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de octubre de
2012, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30307 y
ratif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-RE;
Que, las Reuniones Anuales, a realizarse en Lima del 5
al 12 de octubre de 2015, congregarán a altas autoridades
económicas, f‌i nancieras y políticas de los 188 países
miembros del BM y del FMI, junto a las autoridades de las
instituciones f‌i nancieras multilaterales, representantes de
Agencias para el Desarrollo, ejecutivos del sector privado,
banqueros y líderes empresariales y académicos, para
abordar temas de importancia global como la perspectiva
económica mundial de crecimiento y desarrollo, políticas
públicas para la erradicación de la pobreza, la ef‌i cacia de la
ayuda internacional a los países en vías de desarrollo, entre
otros; estimándose alrededor de 12 000 participantes;
declara de interés nacional la realización de las Juntas de
Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año
2015, así como las actividades y eventos relacionados
con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de
las citadas Juntas;
Que, dada la magnitud del evento, es necesario
adoptar medidas de diversa naturaleza para la adecuada
atención y seguridad de las altas autoridades y de los
participantes, por lo que resulta conveniente declarar día
no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o
recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos)
y en la Provincia Constitucional del Callao, una de las
fechas centrales de las Reuniones Anuales 2015, a f‌i n de
facilitar la implementación de tales medidas;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel de Lima
Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
para los trabajadores de los Sectores Público y Privado,
el día viernes 9 de octubre de 2015.
Para los f‌i nes tributarios, dicho día será considerado
hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar en
el día declarado no laborable serán compensadas en
los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que
establezca el Titular de cada entidad pública, en función a
las necesidades de la misma.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el
empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
a la comunidad, durante el día no laborable establecido
en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos
servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios
y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,
y vigilancia están facultadas para determinar los puestos
de trabajo que están excluidos del día no laborable
establecido en el presente Decreto Supremo, a f‌i n de
garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que
reciban y presten servicios a huéspedes, también están
facultados para determinar los puestos de trabajo que
están excluidos del día no laborable declarado.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado
por la presente norma aquellas labores indispensables,
en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en
peligro a las personas, la seguridad o conservación de los
bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad
ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación
de los trabajadores que deben desempeñarlas serán
determinadas por el empleador.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo .
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1286859-1
Designan Gerente de la Unidad Gerencial
de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil
del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 011-2015-MTPE/3
Lima, 11 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del
Programa Nacional de Empleo Jsssuvenil “Jóvenes a la
Obra”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-
TR, modif‌i cado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215
y 234-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad
Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil
del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la
Obra”, está a cargo de un Gerente, quien es designado
por Resolución Viceministerial del Viceministerio de
Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2015-
TR, que modif‌i ca la denominación del Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” por la de Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, señala
que toda referencia en políticas, normativas, documentos

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