Decreto Supremo N° 007-2023-EM. Decreto Supremo que declara Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP y autoriza al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional por el plazo de tres (03) años calendario
Fecha de publicación | 21 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;
Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;
Que, los artículos 6 al 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-MINEM, regulan el procedimiento de Áreas de No Admisión de Petitorios;
Que, mediante Escritos N° 2970643, 2988424, 3053091, 3442186, 3355395 y 3391043, la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, en mérito a lo contemplado en el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, solicitó se expida el Decreto Supremo que les autorice, por un período de tres (03) años, las Áreas de No Admisión de Petitorio Minero – ANAP CONDORI (Arequipa); ANAP INTIHUASI (Huancavelica); ANAP CARUMAS (Moquegua); y, ANAP COASA (Puno);
Que, mediante Informe Nº 229-2023-MINEM-DGM-DGES, la Dirección General de Minería, emitió opinión favorable al pedido realizado por el INGEMMET, conforme a los escritos indicados; y, mediante Informe N° 255-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable para la emisión del Decreto Supremo que declara las Áreas de No Admisión de Petitorio Minero – ANAP CONDORI; ANAP INTIHUASI; ANAP CARUMAS y, ANAP COASA;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 98 y el inciso i) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar como Área de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP las siguientes:
1) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP CONDORI de 4,400...
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;
Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;
Que, los artículos 6 al 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-MINEM, regulan el procedimiento de Áreas de No Admisión de Petitorios;
Que, mediante Escritos N° 2970643, 2988424, 3053091, 3442186, 3355395 y 3391043, la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, en mérito a lo contemplado en el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, solicitó se expida el Decreto Supremo que les autorice, por un período de tres (03) años, las Áreas de No Admisión de Petitorio Minero – ANAP CONDORI (Arequipa); ANAP INTIHUASI (Huancavelica); ANAP CARUMAS (Moquegua); y, ANAP COASA (Puno);
Que, mediante Informe Nº 229-2023-MINEM-DGM-DGES, la Dirección General de Minería, emitió opinión favorable al pedido realizado por el INGEMMET, conforme a los escritos indicados; y, mediante Informe N° 255-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable para la emisión del Decreto Supremo que declara las Áreas de No Admisión de Petitorio Minero – ANAP CONDORI; ANAP INTIHUASI; ANAP CARUMAS y, ANAP COASA;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 98 y el inciso i) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar como Área de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP las siguientes:
1) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP CONDORI de 4,400...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba