Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el cual complementa y desarrolla lo dispuesto por la ley antes señalada;

Que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este ministerio velar por la vigencia del Estado Constitucional y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática;

Que, conforme lo dispone el literal j) del artículo 7 de la norma antes mencionada, corresponde a dicho ministerio, entre otras atribuciones, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado;

Que, además, según lo establece la norma precitada dicha mejora fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular sobre la base de evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;

Que, asimismo se considera al Análisis de Impacto Regulatorio como un instrumento para la mejora de la calidad regulatoria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM se aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la norma antes citada preceptúa que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Reglamento, actualiza el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS;

Que, la mejora de la calidad normativa contribuye a la vigencia del principio de seguridad jurídica, y en consecuencia del imperio de la ley, siendo necesaria para la tutela del interés general y los derechos e intereses de los administrados;

Que, en ese contexto, resulta necesario emitir un nuevo reglamento de la Ley Nº 26889, para su aplicación por las entidades del Poder Ejecutivo, en la elaboración de proyectos de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, y en todo lo que sea aplicable, en los proyectos de decretos supremos, normas reglamentarias y otras disposiciones administrativas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, cuyo texto está compuesto de cincuenta y dos (52) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Única.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo I.- Ámbito de aplicación

1.1 El presente Reglamento se aplica en todas las entidades de la Administración Pública para la elaboración de proyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, decretos de urgencia, y decretos supremos, sin menoscabo de las atribuciones y potestades del Congreso de la República.

1.2 El presente Reglamento también se aplica a los proyectos normativos que aprueban normas de carácter general, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 del presente Reglamento.

1.3 Este Reglamento también se aplica al proceso de elaboración de las normas de alcance general y reglamentarias y demás disposiciones administrativas de las entidades de la Administración Pública que se publiquen en el diario oficial El Peruano y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, así como en el portal institucional.

1.4 El presente Reglamento se aplica también a los proyectos de normas regionales y municipales de carácter general en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.

1.5 Los proyectos normativos bajo el ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) aplican las obligaciones dispuestas en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establecen los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, según corresponda.

Artículo II.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los aspectos generales del procedimiento normativo, el sustento y fundamentación de las normas jurídicas, los contenidos específicos de los proyectos normativos, la estructura de la fórmula normativa, así como las reglas de redacción y división del articulado, los tipos de disposiciones, sus principales parámetros y los alcances de la sistematización legislativa, en el marco del proceso de mejora de la calidad regulatoria para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio.

Artículo III.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer lineamientos de técnica normativa y de sistematización legislativa orientados a la homogenización, pertinencia y eficacia de los textos de los proyectos normativos, contribuyendo a la mejora de la calidad normativa en el ordenamiento jurídico y garantizando la seguridad jurídica.

Artículo IV.- Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante): Es un proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento.

2. Calidad normativa: Cualidad del ordenamiento jurídico de generar de manera apropiada efectos jurídicos, los cuales deben ser favorables para la sociedad, siguiendo el procedimiento adecuado para su elaboración.

3. Entidades de la Administración Pública: Para efectos del presente reglamento son todas aquellas entidades mencionadas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS u otro que lo sustituya, que en el ámbito de su competencia ejerzan función normativa y emitan disposiciones normativas de carácter general.

4. Mejora de la Calidad Regulatoria: Es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continúo orientado a promover la calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y efectos; y, cargas administrativas, respaldado por la participación integral de las partes interesadas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno.

5. Norma de carácter general: Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, entiéndase como norma de carácter general a aquella que crea, modifica, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter...

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