DECRETO SUPREMO N° 007-2015-EF - Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a la Ventas aplicable a la adquisición de combustibles

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015 545333
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Designan responsable de la ejecución,
supervisión y monitoreo de las acciones,
programas y proyectos previstos
en el “Programa de Intervención
Multisectorial del Gobierno Central en
los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM) 2013-2016”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 034-2015-MIDIS
Lima, 22 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
se aprueba la intervención en el VRAEM denominada
“Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno
Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM) 2013-2016”, con la f‌i nalidad de lograr un entorno
de seguridad, legalidad y paz social que mejore la calidad
de vida y la inclusión social de los habitantes del VRAEM,
a partir de la mejora de la rentabilidad de las actividades
productivas lícitas de la zona;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
los Titulares de las entidades públicas comprendidas
en el referido Programa de Intervención Multisectorial,
entre las que se encuentra el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, dispondrán las acciones internas que
permitan dotar de una mayor ef‌i ciencia operacional a las
acciones, programas y proyectos previstos, para lo cual
deberán designar, mediante resolución de la máxima
autoridad institucional, a los responsables de la ejecución,
supervisión y monitoreo de las mismas, debiéndose
comunicar dicha designación a la Secretaría Técnica de
la Comisión Multisectorial para la Pacif‌i cación y Desarrollo
Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro – CODEVRAEM;
Que, en ese sentido mediante Resolución Ministerial
N° 242-2013-MIDIS, se designó al responsable de la
ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones,
programas y proyectos previstos en el “Programa de
Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los
Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
2013-2016”;
Que, se ha considerado conveniente dar por
concluida la designación a que se hace referencia en el
considerando precedente, y designar al representante
que se desempeñará como responsable de la ejecución,
supervisión y monitoreo de las acciones, programas y
proyectos previstos, ante el referido Programa;
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación
dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 242-2013-
MIDIS.
Artículo 2º.- Designar al(a la) Director(a) General de
Descentralización y Coordinación de Programas Sociales
como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo
de las acciones, programas y proyectos previstos en el
“Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno
Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM) 2013-2016”.
Artículo 3º.- Notif‌i car la presente resolución a la
Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la
Pacif‌i cación y Desarrollo Económico Social en el valle de
los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1192453-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan y excluyen agentes
de percepción del Régimen de
Percepciones del Impuesto General a
las Ventas aplicable a la adquisición de
combustibles
DECRETO SUPREMO
N° 007-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III del Título II de la Ley N° 29173,
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las
Ventas y normas modif‌i catorias, regula la aplicación de
dicho Régimen a la adquisición de combustibles, por el
cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto
por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) que
este último causará en sus operaciones posteriores;
Que el primer párrafo del artículo 15° de la citada norma
establece que la designación de los agentes de percepción
tomará en consideración, entre otros, la participación de
dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la
cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen,
garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen.
Para dichos efectos, la designación de los agentes de
percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se
efectuará mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de
la SUNAT, considerando los criterios que se señalan en
dicho párrafo;
Que el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 431-
2014-EF/15 establece que en la designación de agentes
de percepción a que se ref‌i ere el artículo 15° de la Ley N°
29173, así como su exclusión, se tendrá en consideración
la calidad del contribuyente de Distribuidor Mayorista de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de
Hidrocarburos, conforme con la información vigente en
el periodo de designación contenida en el Registro de
Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Para
tal efecto, la exclusión del Registro deberá generar la
exclusión como agente de percepción;
Que atendiendo a los criterios previstos en el artículo
15° de la Ley N° 29173 y normas modif‌i catorias, así
como en la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15,
se deben designar nuevos agentes de percepción a los
contribuyentes que cumplan con tales criterios;
Que adicionalmente, se ha detectado que algunos
contribuyentes designados como agentes de percepción
de dicho régimen, han incurrido en los criterios de
exclusión previstos en el artículo 15° de la Ley N° 29173
y normas modif‌i catorias, por lo que resulta necesario que
dejen de operar como tales;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
conformidad con lo establecido por el artículo 15° de la
Ley N° 29173 y normas modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE
PERCEPCIÓN
Adicionalmente a los ya nombrados, desígnese como
agentes de percepción del Régimen de Percepciones del

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