Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE. Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción "Perú Produce"

Fecha de publicación02 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, establece que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene por funciones planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada ley, los Ministerios tienen por funciones generales, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; teniendo como Objetivos Prioritarios (OP), entre otros, los siguientes: OP N° 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; OP N° 4: Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo; OP N° 6: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; OP N° 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios; y OP N° 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial - PNDI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 conforme lo dispone la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; la misma que comprende cuatro (4) objetivos prioritarios, veintitrés (23) lineamientos y cuarenta y tres (43) servicios para atender el problema público “Limitada competitividad de la industria manufacturera”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, ley que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;

Que, de conformidad con los literales a), c) y g) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la acción del Estado en materia de promoción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se orienta con los lineamientos estratégicos siguientes: i) promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados; ii) fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE; y, iii) propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, establece que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, de otro lado, la Ley General...

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