Decreto Supremo N° 006-2023-SA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19

Fecha de publicación21 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA, N° 015-2022-SA y N° 003-2023-SA;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, la convalidación del tiempo de servicios, no menor a un año, de los profesionales de la salud que laboraron contratados en establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial, durante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, con el tiempo prestado que, como requisito, exige la Ley 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud, otorgándose de manera automática la resolución que acredita su cumplimiento; asimismo, el artículo 2 de la citada ley establece los requisitos que el profesional de la salud debe acreditar para efectos de la convalidación;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31654, señala que el reglamento de la precitada Ley se aprueba en el plazo de sesenta (60) días de publicada la misma;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31654, que autoriza, de manera excepcional, convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia Sanitaria producida por la COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31654.

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como servicio rural y urbano marginal de salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial, durante el estado de emergencia sanitaria producida por la Covid-19, el cual consta de nueve (9) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días...

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