DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINEDU - Establecen condiciones, forma de acreditación y montos de la Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los Institutos Pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 3 de junio de 2015
553924
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo
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190 382 420 2 948
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENZO DEFILIPPI
Viceministro de Economía
1245317-1
EDUCACION
Establecen condiciones, forma de
acreditación y montos de la Asignación
Especial Mensual a favor del personal
docente nombrado de los Institutos
Pedagógicos a cargo del Ministerio de
Educación
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación
Especial Mensual a favor del personal docente nombrado
de los institutos pedagógicos a su cargo, la que se otorga
conforme a las condiciones que apruebe el Ministerio de
Educación mediante decreto supremo, y en mérito a los
criterios de acreditación, experiencia, categoría y nivel de
formación de los docentes. Dicha asignación se f‌i nancia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Educación, hasta por el monto de DOS MILLONES
SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 600
000,00);
Que, asimismo, el citado artículo establece que la
referida Asignación Especial Mensual no tiene carácter
remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la
remuneración del personal, no forma base de cálculo para
la asignación o compensación por tiempo de servicios o
cualquier otro tipo de bonif‌i caciones, asignaciones o
entregas, ni está afecta a cargas sociales. Finalmente,
dispone que para efectos de lo establecido en el referido
artículo el Ministerio de Educación queda exonerado de lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, a través del Informe 029-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DIFOID-IBP la Dirección General de Desarrollo
Docente del Ministerio de Educación sustenta y señala
las condiciones, la forma de acreditación y los montos de
la Asignación Especial Mensual a otorgarse a favor del
personal docente nombrado de los institutos pedagógicos
a cargo del Ministerio de Educación, las cuales han sido
establecidas en mérito a los criterios de acreditación,
experiencia y nivel de formación de los docentes, conforme
a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, mediante Informe N° 028-2015-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP la Unidad de Planif‌i cación y Presupuesto de
la Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica y Presupuesto de
la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica del Ministerio
de Educación, señala que en el presupuesto institucional
del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con
recursos disponibles para f‌i nanciar el pago de la citada
Asignación Especial Mensual;
Que, por lo expuesto, resulta necesario f‌i jar las
condiciones, forma de acreditación y los montos de
la Asignación Especial Mensual a favor del personal
docente nombrado de los institutos pedagógicos a cargo
del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto
por la el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año f‌i scal 2015;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución
Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Asignación
Especial Mensual
La Asignación Especial Mensual prevista en el artículo
23 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, se otorga a favor del
personal docente nombrado de los institutos pedagógicos
públicos a cargo del Ministerio de Educación, que
cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 1
“Condiciones para la Asignación Especial Mensual” que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Montos a asignar según categoría
Los docentes benef‌i ciarios de la referida Asignación
Especial Mensual perciben los montos que se detallan
en el Anexo 2 “Montos por categoría para la Asignación
Especial Mensual” que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, según la categoría que se les asigne
en base a las condiciones establecidas en el Anexo 1 del
presente dispositivo legal.
Artículo 3.- Características de la Asignación
Especial Mensual
La Asignación Especial Mensual a la que se hace
referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se
incorpora a la remuneración del personal, no forma
base de cálculo para la asignación o compensación por
tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonif‌i caciones,
asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas
sociales.
Artículo 4.- Procedimiento de evaluación para el
otorgamiento de la Asignación Especial Mensual
Los Institutos Pedagógicos Públicos a cargo del
Ministerio de Educación evaluarán, en un plazo máximo
de diez (10) días contados a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo, si cuentan con docentes
nombrados que cumplan con las condiciones establecidas
en el Anexo N° 1 del presente dispositivo legal.
En caso que el Instituto Pedagógico cuente con
docentes nombrados que cumplan con las condiciones
antes mencionadas remitirá al Ministerio de Educación,
en un plazo máximo de diez (10) días contados desde
el vencimiento del plazo establecido para efectuar la
evaluación a la que se hace referencia en el párrafo
precedente, la documentación que acredite dicha situación,
la misma que se detalla en el Anexo 3 “Documentos que
acreditan el cumplimiento de las condiciones para la
Asignación Especial Mensual” que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo;
La Dirección de Formación Inicial Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio
de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días
contados desde la presentación de la documentación por
el Instituto, evalúa los documentos remitidos y determina,
por categoría, a los docentes benef‌i ciarios de la Asignación
Especial Mensual, para lo cual remite el Informe respectivo
a las Unidades Ejecutoras que correspondan, a f‌i n de
que se dispongan las modif‌i caciones presupuestales
correspondientes.
Artículo 5.- Pago de la Asignación Especial
Mensual
El pago de la Asignación Especial Mensual se
efectuará a partir de los 15 días de la entrega, a las
Unidades Ejecutoras que correspondan, del Informe al
que se hace referencia en el artículo precedente.
Artículo 6.- Requisitos para la percepción de la
Asignación Especial Mensual
La Asignación Especial Mensual es otorgada al
personal docente nombrado en tanto desempeñe
función efectiva en los institutos pedagógicos a cargo

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