DECRETO SUPREMO N° 006-2015-SA - Decreto Supremo que rectifica la denominación de la Provincia de 'Nazca' contenida en el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, por la de Provincia de 'Nasca', en cumplimiento de la Ley N° 30118

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550859
Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 5. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1226001-1
SALUD
Decreto Supremo que rectifica la
denominación de la Provincia de
“Nazca” contenida en el Decreto
provincia de “Nasca”, en cumplimiento
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-
SA, se declaró en emergencia sanitaria al Hospital
I María Reiche Neuman del Seguro Social de Salud,
ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca,
departamento de Ica, por un plazo de noventa (90) días
calendario, en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas
a garantizar el servicio público de salud en los casos
en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la
vida de las poblaciones y su Reglamento, aprobado por
Que, por Ley N° 30118 se declaró de necesidad
pública e interés nacional la restitución histórica del
nombre original de la provincia de Nasca, contenido en
el Decreto del 25 de junio de 1855 y modif‌i cado por la
Ley 9300, Ley de Creación de la Provincia de Nasca,
precisando que la denominación correcta de la precitada
provincia del departamento de Ica es Nasca con “s” y no
Nazca con “z”;
Que, asimismo, el artículo 2 de la precitada Ley
encarga al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales
y gobiernos locales que promuevan la restitución del
nombre original de la provincia de Nasca, disponiendo, de
ser el caso, su rectif‌i cación en los documentos públicos
y of‌i ciales del Estado peruano, así como en los textos
escolares y universitarios;
Que, en tal sentido, resulta necesario rectif‌i car el
Decreto Supremo N° 001-2015-SA, a efecto de adecuarlo
a lo dispuesto en la Ley N° 30118;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Rectif‌i cación
Dispóngase la rectificación del Decreto Supremo
N° 001-2015-SA, en el sentido que toda referencia que
se haga a la Provincia de “Nazca” en dicha norma,
debe entenderse como Provincia de “Nasca”, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30118, Ley
que declara de necesidad pública e interés nacional
la restitución del nombre original de la provincia de
Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de
1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creación
de la Provincia de Nasca.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro
de Salud.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1226477-2
Aprueban el Reglamento que establece
los parámetros técnicos sobre los
alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados referentes al contenido de
azúcar, sodio y grasas saturadas
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular,
vigilar y promover la protección de la salud;
Que, la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes,
tiene como objeto la promoción y protección efectiva del
derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo
adecuado de las personas, a través de las acciones de
educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad
física, la implementación de kioscos y comedores
saludables, en las instituciones de educación básica
regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas
relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas
dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y
eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso,
la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como
no transmisibles;
Que, la precitada Ley establece en su Primera
Disposición Complementaria Final que los parámetros
técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas
referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas
saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud
vía reglamento y estarán basados en el conjunto
de recomendaciones emitidas por el organismo
intergubernamental en salud: Organización Mundial
de la Salud – Organización Panamericana de la Salud
OMS – OPS. Asimismo dispone que en cuanto a los
alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento
establecerá un proceso gradual de reducción hasta su
eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos
que establezca;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2013/
MINSA, se conformó la Comisión Sectorial encargada de
elaborar el Reglamento de los parámetros técnicos sobre
los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al alto
contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas;
Que, la referida Comisión ha elaborado el proyecto
de Reglamento que establece los parámetros técnicos
sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes
al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, el cual
tiene por objeto establecer los parámetros técnicos sobre
los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al
alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, así
como disponer la reducción gradual de las grasas trans;
Que, en atención a los aportes recibidos durante el
proceso de prepublicación, se determinó aprobar una
propuesta de reglamento que establece los parámetros
técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas

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