Decreto supremo N° 005-2024-EF. Aprueban el Reglamento para la aplicación de la Ley N° 31934, Ley que modifica la Ley N° 24300, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero de Loreto

Fecha de publicación30 Enero 2024
SecciónSección Única
Conforman el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Defensa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;


Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;


Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;


Que, el Artículo Único de la Ley N° 31934, Ley que modifica la Ley N° 24300, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero de Loreto, modifica la distribución del canon y del sobrecanon al gobierno regional y los gobiernos locales del departamento de Loreto;


Que, los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 24300, modificados por la Ley N° 31934, establecen que la distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el Ministerio de Economía y Finanzas para cada circunscripción; asimismo, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales destinan a las comunidades campesinas y nativas los fondos asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 079-2009, respectivamente;


Que, en virtud de las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 31934, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la citada Ley, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero en Loreto;


Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento, que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado con Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 31934, Ley que modifica la Ley N° 24300, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero de Loreto;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley N° 31934


Se aprueba el Reglamento para la aplicación de distribución de canon y sobrecanon petrolero establecida en la Ley N° 31934, Ley que modifica la Ley 24300, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero del departamento de Loreto, que consta de nueve (9) artículos, una (1) disposición complementaria final y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Publicación


Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 3.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.


Dina Ercilia Boluarte Zegarra


Presidenta de la República


Alex Alonso Contreras Miranda


Ministro de Economía y Finanzas


Artículo 1.- Objeto


El presente Reglamento tiene como objeto aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31934, que modifica la Ley 24300, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero del departamento de Loreto.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


El presente Reglamento es de aplicación para la distribución del canon y sobrecanon petrolero que se realiza sobre la base del artículo 8 de la Ley N° 24300, modificado por la Ley N° 31934, correspondiente al departamento de Loreto.


Artículo 3.- Definiciones y siglas


Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las definiciones y siglas siguientes:


1. Canon Petrolero: Canon petrolero obtenido por la explotación de hidrocarburos.


2. Hidrocarburos: Petróleo, gas y condensados.


3. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.


4. Ley: Ley N° 31934, Ley que modifica la Ley 24300, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero de Loreto.


5. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.


6. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.


7. MINEDU: Ministerio de Educación.


8. PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.


9. PERUPETRO S.A.: Empresa estatal de derecho privado, que en representación del estado peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú, de acuerdo a la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.


Artículo 4.- Determinación del canon y sobrecanon petrolero del departamento de Loreto


4.1. El canon petrolero del departamento de Loreto se determina sobre la base del quince por ciento (15%) del valor de la producción total de hidrocarburos de las áreas de contrato en etapa de explotación en el departamento de Loreto de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, del treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) del...

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