Decreto Supremo N° 005-2023-PRODUCE. Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción

Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, el Estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de la delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (en adelante, TUO del Código Tributario), regula el Principio de Legalidad – Reserva de la Ley, y establece entre otras disposiciones, que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, referido a las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, prevé que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar, de manera clara y detallada, el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no puede exceder de tres (3) años;

Que, en virtud al numeral 7 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende disposiciones normativas y los procedimientos administrativos sean de naturaleza tributaria;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, dicha norma tiene por objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la...

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