DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1332, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1332

Fecha de disposición06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017

decreto legislativo

nº 1332

DECRETO LEGISLATIVO QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL - CDE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias, entre ellas la de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros, para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo ejerce competencias respecto de la promoción de la formalidad empresarial, así como de las acciones que facilitan el inicio de un negocio;

Que, es necesario optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un negocio a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), por lo que es necesario contar con herramientas tecnológicas, interconexiones interinstitucionales y medios electrónicos correspondientes;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA LOS PROCESOS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA EN EL INICIO DE UN NEGOCIO

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene como objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial.

Artículo 2 Centros de Desarrollo Empresarial

Facúltase al Ministerio de la Producción a calificar y autorizar Centros de Desarrollo Empresarial – CDE a toda institución pública o privada, así como a los notarios.

Dichos Centros operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial.

Artículo 3 Facilitación del servicio de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE

La constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial a través de un Centros de Desarrollo Empresarial – CDE se realiza utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos, que interconecten a Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a las notarías.

Artículo 4 Calificación y Autorización de los CDE

El Ministerio de la Producción, califica y autoriza a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Avance de la Tecnología

Los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE cuentan con:

  1. Lector para la identificación biométrica, a través del sistema AFIS de RENIEC.

  2. Tarjeta con lectora de certificados digitales.

  3. Token criptográfico para generación de certificados digitales.

  4. Conexión a internet.

  5. Canal digital para la conexión con los notarios, incluyendo videoconferencia.

  6. Canal digital para la conexión con la entidad de certificación (EC).

La aplicación de los incisos e) y f) del presente artículo, se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Mediante Decreto Supremo, se podrá...

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