DECRETO SUPREMO, Nº 005-2018-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2018-RE
Publicado en | Diario Oficial El Peruano |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778–Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);
Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley Nº 29778–Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se señala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;
Que, en el artículo 14 de la referida Ley N° 29778, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema, lo que guarda concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, atendiendo a dicho marco normativo, el Estado peruano busca la promoción del desarrollo sostenible de sus espacios de frontera y la integración de los mismos como política de Estado, alineando sus intervenciones al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, celebrada en la ciudad de Nueva York, los días 26 y 27 de setiembre de 2015;
Que, en ese contexto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 29778, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, el CONADIF, en sus sesiones del 15 de diciembre de 2015 y del 22 de agosto de 2017, acordó por unanimidad la calificación de once (11) áreas críticas de frontera, autorizando al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover el decreto supremo para la aprobación de las acciones que permitan la atención prioritaria de las respectivas áreas críticas de frontera;
Que, bajo dicho marco normativo, y a fin de establecer las acciones de desarrollo e integración que de manera articulada permitan la atención prioritaria de los espacios de frontera calificados como críticos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), resulta necesario emitir el presente decreto supremo, con la finalidad de revertir las condiciones de desarticulación, pobreza extrema y necesidades básicas insatisfechas de la población, generando condiciones que les permitan integrarse adecuadamente con las poblaciones de los países vecinos y con el interior del país;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE;
DECRETA:
Establecer las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera calificadas como tales por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF, las mismas que como Anexo N° I forman parte integrante del presente decreto supremo.
Las entidades correspondientes priorizan sus intervenciones para la atención de las áreas críticas de frontera, tomando en cuenta las disposiciones para la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Las acciones para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera se focalizan en los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI, que como Anexo N° II forma parte integrante de la presente norma, y están orientadas a:
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Garantizar la conectividad y movilidad de la población para solucionar la grave situación de aislamiento, considerando para ello, inversiones sostenibles en infraestructura para el transporte terrestre, fluvial y aéreo; así como, el apoyo logístico para la realización de operaciones aéreas, según sea el caso.
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Implementar infraestructura básica sostenible y fortalecer los servicios del Estado para revertir la exclusión y las necesidades básicas insatisfechas de la población, promoviendo el cierre de brechas en acceso a agua y saneamiento, salud y educación; articulando las inversiones en energía y telecomunicaciones con la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y educación; infraestructura natural, así como con otras intervenciones necesarias en frontera.
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Fortalecer el desarrollo de sistemas productivos sostenibles locales, promoviendo acciones para mejorar los ingresos, especialmente en aquellas actividades económicas que fortalezcan el proceso de integración de los espacios de frontera.
Estas acciones se desarrollan en observancia de la normativa nacional e internacional que garantiza la protección de los pueblos indígenas u originarios y de aquellos pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como aquellas referidas a las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
A efectos de la aplicación del presente decreto supremo, los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI, son los centros poblados en los que se concentra la población de las áreas críticas de frontera y que deben ser fortalecidos para que las personas accedan de manera adecuada a los servicios del Estado, así como para que participen en mejores condiciones de los beneficios del proceso de integración fronteriza.
En concordancia con lo señalado en el artículo 2, las siguientes entidades, dependencias y programas sectoriales, de manera articulada, priorizan las acciones de desarrollo sostenible e integración en las áreas críticas de frontera:
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Ministerio de Agricultura y Riego: Sierra y Selva Exportadora, Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Programas y Proyectos Especiales con incidencia en espacios de frontera, en coordinación con la Dirección General Agrícola y la Dirección General de Ganadería.
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Ministerio del Ambiente: A través de sus intervenciones, Programas y Proyectos en coordinación con la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
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Ministerio de Cultura: Dirección General de Ciudadanía Intercultural y Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas.
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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.
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Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus intervenciones y/o programas sociales.
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Ministerio de Defensa: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.
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Ministerio de Educación: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Dirección General de Infraestructura Educativa y Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.
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Ministerio de Energía y Minas: Dirección General de Electrificación Rural.
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Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Programa Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS.
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Ministerio de la Producción: Dirección General de Acuicultura, Dirección General de Desarrollo Empresarial y Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización.
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Ministerio de Salud: Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias.
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Programa Trabaja Perú, Programa Jóvenes Productivos y Programa Impulsa Perú.
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Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Dirección General de Transporte Acuático y Dirección General de Aeronáutica Civil; así como, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL.
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Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Programa Nacional de Saneamiento Rural y Programa Nacional de Vivienda Rural.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza coordina con las instancias mencionadas en el artículo 4 de la presente norma y con los Gobiernos Regionales, Locales y autoridades comunales correspondientes, para articular la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera. Asimismo, convoca a sus reuniones a las entidades públicas y privadas que considere necesarias para dicho fin.
En el supuesto, que los proyectos a priorizarse por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales se financien mediante transferencias a cargo de los Sectores del Gobierno Nacional, éstos deberán priorizarlos en sus respectivas carteras de inversiones.
Las entidades intervinientes del Gobierno Nacional, Regional y Local, informan trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, acerca de los avances en las acciones de desarrollo sostenible e integración priorizadas para las áreas críticas de frontera.
La Secretaría Ejecutiva evalúa la información proporcionada por las entidades y/o dependencias intervinientes y da cuenta al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF durante sus sesiones ordinarias.
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades mencionadas en el artículo 4, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se ejecuta conforme a las disposiciones legales vigentes.
El presente decreto supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose difundir en los Portales Electrónicos de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Primera.- Normas Complementarias
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El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, actualiza la relación de las entidades, dependencias y programas sectoriales señalados en el artículo 4 de la presente norma, previa coordinación con los sectores, así como los anexos del presente decreto supremo, en virtud de los acuerdos que adopta el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF).
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El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo.
Segunda.- Información acerca de acciones iniciales
En un plazo no mayor de 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades, dependencias y programas sectoriales a los que se refiere el artículo 4, informan a la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, las acciones iniciales de desarrollo sostenible e integración a que se refiere el presente decreto supremo.
Tercera.- Programa Presupuestal Multisectorial
El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la creación de un Programa Presupuestal Multisectorial con la finalidad de fortalecer el trabajo articulado de las entidades, dependencias y programas sectoriales que se mencionan en el artículo 4 del presente decreto supremo.
Cuarta.- Información de Gestión Territorial para la implementación de acciones
En la implementación de las acciones para la atención prioritaria en las áreas críticas de frontera focalizadas en los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI se podrá considerar la información contenida en los instrumentos de gestión territorial aprobados por la autoridad competente, que permitan identificar las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
José Berley Arista Arbildo
Ministro de Agricultura y Riego
Elsa Patricia Galarza Contreras
Ministra del Ambiente
Eduardo Ferreyros Küppers
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Alejandro Arturo Neyra Sánchez
Ministro de Cultura
Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner
Ministro de Defensa
Jorge Enrique Meléndez Celis
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
Idel Alfonso Vexler Talledo
Ministro de Educación
Ángela Grossheim Barrientos
Ministra de Energía y Minas
Ana María Choquehuanca de Villanueva
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Lieneke María Schol Calle
Ministra de la Producción
Lucía Cayetana Aljovín Gazzani
Ministra de Relaciones Exteriores
Abel Hernán Jorge Salinas Rivas
Ministro de Salud
Javier Alberto Barreda Jara
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ÁREAS CRÍTICAS DE FRONTERA
NÚCLEOS DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN – NDI
ÁREA CRÍTICA | DEPARTAMENTO | PROVINCIA | DISTRITO | NÚCLEO DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN (NDI) | UBIGEO NDI | |
1. HUARANGO - SAN JOSE DE LOURDES | CAJAMARCA | SAN IGNACIO | HUARANGO | 1 | PUERTO CIRUELO | 0609030002 |
HUARANGO | 2 | HUARANDOZA | 0609030021 | |||
HUARANGO | 3 | HUARANGO | 0609030001 | |||
HUARANGO | 4 | SUPAYAKU | 0609030005 | |||
SAN JOSE DE LOURDES | 5 | SAN JOSE DE LOURDES | 0609060001 | |||
SAN JOSE DE LOURDES | 6 | LOS NARANJOS | 0609060004 | |||
2. COMAINA | AMAZONAS | CONDORCANQUI | EL CENEPA | 7 | PAMPA ENTSA | 0104020040 |
8 | ACHUIM | 0104020032 | ||||
9 | SHAIM | 0104020012 | ||||
3. SANTIAGO | AMAZONAS | CONDORCANQUI | RIO SANTIAGO | 10 | SOLEDAD | 0104030011 |
11 | CANDUNGOS | 0104030010 | ||||
12 | DOS DE MAYO | 0104030004 | ||||
4. MORONA | LORETO | DATEM DEL MARAÑON | MORONA | 13 | SAN JUAN DEL MORONA | 1607040006 |
14 | YANKUNTICH | 1607040003 | ||||
15 | PUERTO JUAN | 1607040019 | ||||
16 | PUERTO PIJUAYAL | 1607040025 | ||||
17 | PUERTO ALEGRIA | 1607040001 | ||||
5. NAPO CURARAY | LORETO | MAYNAS | TORRES CAUSANA | 18 | PANTOJA | 1601100001 |
19 | ANGOTEROS MONTERRICO | 1601100016 | ||||
20 | CAMPO SERIO | 1601100021 | ||||
NAPO | 21 | BUENA VISTA | 1601070008 | |||
22 | SOLEDAD | 1601070015 | ||||
23 | SAN RAFAEL | 1601070022 | ||||
6. PUTUMAYO | LORETO | PUTUMAYO | TENIENTE MANUEL CLAVERO | 24 | TRES FRONTERAS | 1608030006 |
25 | SOPLIN VARGAS | 1608030001 | ||||
26 | NUEVA ANGUSILLA | 1608030022 | ||||
ROSA PANDURO | 27 | SANTA MERCEDES | 1608020001 | |||
PUTUMAYO | 28 | FLOR DE AGOSTO | 1608010015 | |||
29 | SAN ANTONIO DEL ESTRECHO | 1608010001 | ||||
30 | ESPERANZA | 1608010032 | ||||
YAGUAS | 31 | REMANSO | 1608040001 | |||
32 | HUAPAPA | 1608040011 | ||||
33 | EL ALAMO | 1608040014 | ||||
7. TRAPECIO AMAZONICO | LORETO | MARISCAL RAMON CASTILLA | RAMON CASTILLA | 34 | CUSHILLO COCHA | 1604010066 |
35 | BELLAVISTA CALLARU | 1604010047 | ||||
YAVARI | 36 | PUERTO ALEGRIA | 1604030049 | |||
37 | ISLA SANTA ROSA AMAZONAS | 1604030066 | ||||
38 | ISLANDIA | 1604030001 | ||||
39 | BUEN SUCESO | 1604030018 | ||||
40 | SANTA TERESA I ZONA | 1604030010 | ||||
8. YAQUERANA - ALTO TAPICHE | LORETO | REQUENA | YAQUERANA | 41 | ANGAMOS | 1605110001 |
42 | SAN JOSE DE AÑUSHI | 1605110007 | ||||
43 | PUERTO ALEGRE | 1605110016 | ||||
44 | BUENAS LOMAS NUEVA | 1605110013 | ||||
ALTO TAPICHE | 45 | SANTA ELENA | 1605020001 | |||
46 | LIMON COCHA | 1605020009 | ||||
47 | WICUNGO | 1605020004 | ||||
48 | BELLAVISTA | 1605020017 | ||||
9. TAMAYA | UCAYALI | CORONEL PORTILLO | MASISEA | 49 | VINONCURO | 2501040055 |
50 | PUERTO PUTAYA | 2501040068 | ||||
51 | NOHAYA | 2501040065 | ||||
52 | PUERTO ALEGRE | 2501040036 | ||||
10. YURUA | UCAYALI | ATALAYA | YURUA | 53 | BREU | 2502040001 |
54 | DULCE GLORIA | 2502040013 | ||||
55 | SAWAWO HITO 40 | 2502040002 | ||||
56 | KOSHIRENI | 2502040024 | ||||
2045730-1