DECRETO SUPREMO N° 005-2015-VIVIENDA - Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015 547517
4.1 Las intervenciones a ejecutar por el MVCS para
la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente norma, se realizarán a través de sus Programas;
los que serán responsables del desarrollo de los proyectos
de acuerdo a sus competencias.
Artículo 5.- De los Núcleos Ejecutores
5.1 Los Núcleos Ejecutores son entes colectivos
sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos
a las normas que regulen las actividades del ámbito
del sector privado; conformados por personas que
habitan en centros poblados de las zonas rural y
rural dispersa, pobres y extremadamente pobres,
comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS
y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones
de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural,
construcción y mejoramiento de infraestructura del
Tambo e infraestructura productiva.
Artículo 6.- Conformación de los Núcleos
Ejecutores
6.1 Los Núcleos Ejecutores se constituyen mediante
Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor,
la cual será certif‌i cada por un Notario Público o Juez de
Paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del
ámbito del proyecto. En el Acta de Asamblea se indicará
el proyecto a ejecutar.
Artículo 11.- Financiamiento
11.1 El MVCS o los Programas; según corresponda;
destinarán recursos para el f‌i nanciamiento de las
intervenciones realizadas a través de Núcleos
Ejecutores, con el objeto de f‌i nanciar los recursos
comprometidos en el respectivo Convenio de
Cooperación para la ejecución de los proyectos de
mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural,
construcción y mejoramiento de infraestructura del
Tambo e infraestructura productiva.
11.2 El MVCS o los Programas; según corresponda;
dispondrán a través del órgano administrativo competente,
la apertura de las cuentas bancarias a nombre del Núcleo
Ejecutor, donde serán transferidos los recursos f‌i nancieros
para la ejecución de cada proyecto”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación inmediata
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto
Supremo son de aplicación inmediata a los núcleos
ejecutores que se hubieren constituido al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2014-
VIVIVIENDA, en el estado en que se encuentren.
Segunda.- Adecuación de procedimientos
El Viceministerio de Construcción y Saneamiento
deberá proponer la adecuación de la Directiva N° 003-2014-
VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaría
General N° 033-2014-VIVIENDA-SG, al presente Decreto
Supremo, en un plazo máximo de cuarenta (40) días
calendario, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1204923-1
Autorizan al Programa Nacional de
Saneamiento Urbano para intervenir
en proyectos de inversión pública de
saneamiento en el ámbito de los centros
poblados rurales
DECRETO SUPREMO
N° 005-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-
VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento
Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad,
ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de
los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones
rurales del país; asimismo, en su Única Disposición
Complementaria Modif‌i catoria se dispuso la modif‌i cación
de la denominación del Programa “Agua para Todos”,
creado por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA,
a Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU,
estableciendo su ámbito de intervención en las áreas
urbanas a nivel nacional;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del
PNSU para el año f‌i scal 2013, a evaluar las solicitudes
de f‌i nanciamiento que presenten las autoridades de los
Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de
proyectos de inversión pública de saneamiento, en adelante
los Proyectos, en el ámbito de los centros poblados rurales
no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2
de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, a
realizar el monitoreo de los Proyectos f‌i nanciados al 31
de diciembre de 2012, así como a suscribir convenios
y/o adendas de f‌i nanciamiento y gestionar la aprobación
de transferencias de recursos a favor de los Gobiernos
Regionales y Locales para la ejecución y/o continuidad
de los Proyectos que resulten de lo dispuesto en la citada
disposición;
Que, asimismo la mencionada Sexta Disposición
Complementaria Final, dispuso que su vigencia podía ser
prorrogada mediante Resolución del Titular del Sector,
previo informe técnico de las áreas correspondientes, a
mérito de lo cual se expidió la Resolución Ministerial N°
326-2013-VIVIENDA que prorrogó su vigencia para el
ejercicio 2014;
Que, el PNSR se encuentra interviniendo en
novecientos veinticuatro (924) Proyectos que fueron
focalizados mediante la Resolución Ministerial N° 161-
2012-VIVIENDA, y en doscientos cuarenta y seis (246)
Proyectos del Conglomerado “Programa Nacional de
Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR”; asimismo,
está próximo iniciar la ejecución de cuarenta y nueve
(49) Proyectos bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores
con proyección a incrementar a trescientos treinta
(330) proyectos bajo esta modalidad de ejecución;
Que, las intervenciones en los Proyectos citados
en el considerando precedente, ocupan el íntegro de
la capacidad operativa con que cuenta el PNSR, lo
cual imposibilita la atención de nuevas solicitudes de
financiamiento, así como la gestión de los Proyectos
que el PNSU ha venido atendiendo hasta el 31 de
diciembre del año 2014, por lo que es necesario se
autorice al citado programa durante el año 2015, a
evaluar las solicitudes de financiamiento de Proyectos
en el ámbito de los centros poblados rurales, que
presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y, continúe con la ejecución de los
Proyectos financiados hasta el 31 de diciembre del
año 2014;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su
Reglamento de Organización y Funciones;

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