LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1348, se aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348 dispone que, la aplicación de dicha norma se realizará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial aprobado por Decreto Supremo; igualmente, establece una excepción a los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código, los cuales se vienen aplicando desde la publicación de su reglamento en el Diario Oficial;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348 dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual es integrada por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisando que, éste último, lo preside. La citada Comisión es la encargada de elaborar la propuesta del plan de implementación, el calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS se aprueba el reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348;
Que, en el artículo...