DECRETO SUPREMO, Nº 004-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2018-JUS
Emisor | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha de la disposición | 24 de Marzo de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de dicha ley precisa que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, en el marco de la Ley Nº 30506, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, a fin de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 establece que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Poder Judicial, Ministerio Público y las instituciones que sean pertinentes, elaborar el proyecto de Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo N° 1348, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Dispóngase la aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo por los/as operadores/as del Sistema de Administración de Justicia competentes en la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Pública, Centros Juveniles; y por aquellas instituciones competentes en su implementación y aplicación.
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto autorizado de las Entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de llevar a cabo la sesión de instalación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Primera. - Actuación interinstitucional
Las instituciones involucradas en la implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo adoptan las acciones necesarias para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollando protocolos institucionales o de actuación interinstitucional, así como directivas o reglamentos internos.
Segunda. - Implementación de los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal
El Ministerio del Interior implementa los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional.
Tercera. - De las acciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la aplicación del mecanismo restaurativo
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, adopta las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, para la aplicación del mecanismo restaurativo en casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Primera. – De la organización por parte del Poder Judicial y Ministerio Público
El Poder Judicial y el Ministerio Público, adoptan las medidas que consideren necesarias para organizar los juzgados y fiscalías de Familia que conocerán los procesos de responsabilidad penal de adolescentes de acuerdo a lo establecido en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; así como para asegurar la especialización y capacitación de jueces y fiscales en materia de justicia penal juvenil, coordinando para ello con la Academia de la Magistratura e instituciones de formación o capacitación del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otra que se disponga.
Segunda. – Convenios para traslados al INPE
Las especificaciones para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código y 205 del presente Reglamento, son desarrolladas por el Instituto Nacional Penitenciario y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles a través de convenios interinstitucionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JAVIER ALBERTO BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
Enrique Javier Mendoza Ramírez
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Idel Alfonso Vexler Talledo
Ministro de Educación
Sub capítulo I - Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público
Sub Capítulo II - Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial
Sub Capítulo III - Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil
Sub Capítulo IV - Informe sobre la medida socioeducativa a aplicar a el/la adolescente
Subcapítulo I - Remisión
Subcapítulo II - Acuerdo Reparatorio
Subcapítulo III - Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
Subcapítulo II - Amonestación
Subcapítulo III - Prestación de servicios a la comunidad
Subcapítulo I - Disposiciones generales
Subcapítulo II - Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil
Subcapítulo III - Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil
Subcapítulo IV - Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles
Subcapítulo V - Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil
Subcapítulo VI - Tratamiento para la reinserción de el/la adolescente
Subcapítulo VII - Visitas y comunicaciones con el exterior
Subcapítulo VIII - Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación
Subcapítulo IX - Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación
Subcapítulo X - Procedimiento disciplinario
Subcapítulo...
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