DECRETO SUPREMO, Nº 004-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2018-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de dicha ley precisa que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, en el marco de la Ley Nº 30506, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, a fin de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 establece que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Poder Judicial, Ministerio Público y las instituciones que sean pertinentes, elaborar el proyecto de Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo N° 1348, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Dispóngase la aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo por los/as operadores/as del Sistema de Administración de Justicia competentes en la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Pública, Centros Juveniles; y por aquellas instituciones competentes en su implementación y aplicación.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto autorizado de las Entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Publicación y difusión

Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5 Instalación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de llevar a cabo la sesión de instalación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Primera. - Actuación interinstitucional

Las instituciones involucradas en la implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo adoptan las acciones necesarias para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollando protocolos institucionales o de actuación interinstitucional, así como directivas o reglamentos internos.

Segunda. - Implementación de los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal

El Ministerio del Interior implementa los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional.

Tercera. - De las acciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la aplicación del mecanismo restaurativo

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, adopta las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, para la aplicación del mecanismo restaurativo en casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Primera. – De la organización por parte del Poder Judicial y Ministerio Público

El Poder Judicial y el Ministerio Público, adoptan las medidas que consideren necesarias para organizar los juzgados y fiscalías de Familia que conocerán los procesos de responsabilidad penal de adolescentes de acuerdo a lo establecido en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; así como para asegurar la especialización y capacitación de jueces y fiscales en materia de justicia penal juvenil, coordinando para ello con la Academia de la Magistratura e instituciones de formación o capacitación del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otra que se disponga.

Segunda. – Convenios para traslados al INPE

Las especificaciones para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código y 205 del presente Reglamento, son desarrolladas por el Instituto Nacional Penitenciario y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles a través de convenios interinstitucionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JAVIER ALBERTO BARREDA JARA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

Enrique Javier Mendoza Ramírez

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Idel Alfonso Vexler Talledo

Ministro de Educación

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO
Capítulo I Reglas de Determinación de competencias de jueces y fiscales
Capítulo II Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos
Capítulo III Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal
Capítulo IV Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios

Sub capítulo I - Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público

Sub Capítulo II - Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial

Sub Capítulo III - Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil

Sub Capítulo IV - Informe sobre la medida socioeducativa a aplicar a el/la adolescente

Capítulo V Salidas alternativas al proceso

Subcapítulo I - Remisión

Subcapítulo II - Acuerdo Reparatorio

Subcapítulo III - Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas

TÍTULO II EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
Capítulo I Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad

Subcapítulo I - Disposiciones Generales

Subcapítulo II - Amonestación

Subcapítulo III - Prestación de servicios a la comunidad

Capítulo II Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias
Capítulo III Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación

Subcapítulo I - Disposiciones generales

Subcapítulo II - Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil

Subcapítulo III - Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil

Subcapítulo IV - Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles

Subcapítulo V - Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil

Subcapítulo VI - Tratamiento para la reinserción de el/la adolescente

Subcapítulo VII - Visitas y comunicaciones con el exterior

Subcapítulo VIII - Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación

Subcapítulo IX - Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación

Subcapítulo X - Procedimiento disciplinario

Subcapítulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR