Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores

Fecha de publicación27 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31015 y modificatoria, se autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores;

Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores y modificatoria, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores.

Que, la Centésima Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; establece como nuevo plazo para la emisión del decreto supremo a que se hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; así mismo, el numeral 1 del artículo 13 de la citada Ley, establece que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho ministerio es competente en materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, permite mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habita en los centros poblados de las zonas rurales o periurbanas y las afectadas por el terrorismo, comprendidas en el ámbito de competencia de los ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31015

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, que comprende siete (07) títulos, treinta y siete (37) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales de los/las titulares de los ministerios que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, que regulen las intervenciones de los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural que contribuyan efectivamente al cierre de brechas, o de mantenimiento de las mismas, orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, para los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias, identifican, aprueban, financian y ejecutan intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.

Artículo 3.- Referencia

Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, debe entenderse que se refiere a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

4.1 Actividades: Acciones que permiten el desarrollo y ejecución de infraestructura social básica, productiva y natural o su mantenimiento, que no se encuentren comprendidas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, mediante Núcleos Ejecutores, vinculadas a aspectos sociales, educativos, salud, productivos, entre otros, orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural y periurbano.

4.2 Ámbito periurbano: Son áreas geográficas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de planificación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y centros poblados.

4.3 Ámbito rural: Son las áreas conformadas por centros poblados de hasta 2,000 habitantes y/o aquella definición aprobada por las Entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias de intervención.

4.4 Asamblea General: Es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General.

4.5 Asamblea General de Constitución: Es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención para elegir y nombrar a los representantes del Núcleo Ejecutor y a los miembros del Comité de Vigilancia. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General de Constitución conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley.

4.6 Asistencia técnica: Acciones destinadas a desarrollar o fortalecer capacidades personales e institucionales que contribuyan a la ejecución participativa, eficiente, eficaz y transparente de las intervenciones a ser implementadas en el marco de la Ley mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor.

4.7 Brecha de infraestructura o de acceso a servicios: Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4.8 Comité de Vigilancia: Es un grupo de tres miembros elegidos por la población beneficiaria en Asamblea General de Constitución, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, encargado de vigilar la ejecución física y financiera de la intervención, fiscalizar el uso de recursos destinados al Núcleo Ejecutor, con criterios de transparencia y probidad.

4.9 Contratación: Se refiere a los objetos que contratan los Núcleos Ejecutores, lo cual se formaliza mediante contrato u otro documento.

4.10. Control: Son las acciones realizadas por las Entidades que entregan recursos al Núcleo Ejecutor dirigidas a examinar el avance físico y financiero de la intervención y verificar el cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Su ejecución/desarrollo se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Control.

4.11 Convenio: Documento mediante el cual las Entidades otorgan el financiamiento a favor del Núcleo Ejecutor para la ejecución de las...

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