DECRETO SUPREMO N° 004-2015-SA - Aprueban Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155 y crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud

Fecha de disposición27 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 27 de marzo de 2015
549562
Autorizan viaje de funcionarios a
Japón, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0222/RE-2015
Lima, 25 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, en el Plan Anual de Control 2015, del Órgano
de Control Institucional del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Resolución de Contraloría Nº
598-2014/CG, de 23 de diciembre de 2014, se consideró
efectuar una Auditoría de Cumplimiento “Procesos de
gestión administrativa y operativa de la Embajada del
Perú en Japón; así como, procesos de administración de
los recursos asignados y de la recaudación y rendición de
los ingresos consulares en el Consulado General del Perú
en Tokio”, período 2013 y 2014, cuyos procedimientos
comprenden la verif‌i cación y control de las operaciones
en la citada sede diplomática;
Que, en consecuencia, es necesaria la visita de dos
auditores responsables de la ejecución del citado examen,
a la ciudad de Tokio, Japón, del 30 de marzo al 8 de abril
de 2015;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1147,
del Despacho Viceministerial de 10 de marzo de 2015;
y los Memorandos (OCI) Nº OCI0078/2015, del Órgano
de Control Institucional, de 5 de marzo de 2015, (OPP) Nº
OPP0392/2015, de la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto,
de 20 de marzo de 2015, (OCI) Nº OCI0096/2015, de Órgano
de Control Institucional, de 20 de marzo de 2015; y (OPR) Nº
OPR0080/2015, de la Of‌i cina de Programación y Presupuesto,
de 20 de marzo de 2015, que otorga certif‌i cación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con lo prescrito en el literal f) y g) del
artículo 17 del Reglamento de los Órganos de Control
Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 459-2008-CG, publicada el 30 de octubre de 2008 y
actualizada por la Resolución de Contraloría Nº 220-
2011-CG, de 18 de agosto de 2011; lo señalado en el
sub numeral 6.1.2 de las Disposiciones Específ‌i cas
de la Directiva Nº 009-2014-CG/PEC “Directiva de
Programación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de
Control 2015 de los Órganos de Control Institucional”,
aprobada por Resolución de Contraloría Nº 546-2014-CG,
de 12 de noviembre de 2014; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-
PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y
el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios, a la ciudad Tokio, Japón,
del 30 de marzo al 8 de abril de 2015, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución:
• CPC. Jaime Eulogio Lázaro Cadillo, auditor del
Órgano de Control Institucional; y
• Abogado Fredy Díaz Inchicaqui, especialista legal,
del Órgano de Control Institucional.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta
0000537: Control y Auditoría, debiendo presentar la rendición
de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al
término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
Jaime Eulogio Lázaro Cadillo 3 146,00 500 10+2 6 000,00
Fredy Díaz Inchicaqui 3 146,00 500 10+2 6 000,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios,
presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores, un
informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1217154-1
SALUD
Aprueban Reglamento del Observatorio
Nacional de Infraestructura y
Equipamiento de los Establecimientos
de Salud a que se refiere el artículo 6° del
Comisión Multisectorial de Naturaleza
Permanente del Observatorio Nacional
de Infraestructura y Equipamiento de
los Establecimientos de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1155, se dictan
medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio
en materia de salud y declara de interés público el
mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en
los establecimientos de salud a nivel nacional.
Que, según lo dispuesto en el artículo 2° del referido
Decreto Legislativo, el mismo será de aplicación al
Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos,
los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales,
del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de
la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y
las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de
Defensa;
establece que el Ministerio de Salud implementará y
administrará el Observatorio Nacional de Infraestructura
y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, como
una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria,
con la f‌i nalidad de establecer un mecanismo de
transparencia que contendrá información de las compras
realizadas por las entidades del sector salud, así como el
seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales
de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento
de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual
se f‌i nanciará con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público; del mismo modo, el artículo 7° señala que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para
la implementación de lo dispuesto en el artículo 6° antes
citado;
Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36° de
establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder
Ejecutivo de naturaleza permanente, son creadas con
f‌i nes específ‌i cos para cumplir funciones de seguimiento,
f‌i scalización, o emisión de informes técnicos; se crean
formalmente mediante decreto supremo refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de
los Sectores involucrados; y, cuentan con un Reglamento
Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al
cual están adscritas;
Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación
del Reglamento del Observatorio Nacional de

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