LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el financiamiento contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes;
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, un préstamo contingente bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente II”, hasta por la suma de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo que sólo puede ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país;
Que, el referido préstamo contingente contempla las facilidades de: (i) la...