Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI. Decreto Supremo que establece disposiciones para la elección de Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Período 2021-2024

Fecha de publicación21 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su modificatoria la Ley Nº 31345, (en adelante la Ley), tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado y modificado con Decretos Supremos N° 005-2015-MINAGRI y N° 026-2021-MIDAGRI, respectivamente, (en adelante el Reglamento), establece en el numeral 65.2 del artículo 65 que culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección de los consejos directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal (en adelante CAT); asimismo, la Autoridad Nacional del Agua (en adelante ANA), dictó disposiciones para el desarrollo del proceso electoral y para la designación del CAT en las juntas y comisiones de usuarios que al 31 de diciembre del 2021 no eligieron a su consejo directivo, así como disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua representadas por el CAT desarrollen las acciones democráticas para la elección de su respectivo Consejo Directivo que ejercerá funciones hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-MIDAGRI se establecen disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021-2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 30 de junio del 2022 no hayan logrado elegir a sus consejos directivos, ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, por Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM publicado el 14.12.2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por el término de treinta (30) días calendario; además, con Decreto Supremo Nº 144-2022-PCM publicado del 15.12.2022, se declara por el término de cinco (5) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional declarado, en las jurisdicciones como Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Huancavelica y Ayacucho;

Que, en este marco normativo, al 31 de diciembre de 2022, de las ciento...

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