LEY, N° 31345, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión para la optimización de la infraestructura hidráulica y el afianzamiento de los recursos hídricos en el proyecto especial Chinecas-LEY-N° 31345

Fecha de disposición17 Agosto 2021
Fecha de publicación17 Agosto 2021
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 31345

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y AFIANZAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS

Artículo único Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional el financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión para la optimización de la infraestructura hidráulica, afianzamiento de los recursos hídricos y la construcción de una bocatoma única compartida como parte del proyecto especial Chinecas, con la finalidad de impulsar la ampliación de la frontera agrícola en los Valles del Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma y Sechin en el departamento de Áncash.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Acciones de coordinación

Encárgase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Gobierno Regional de Áncash y gobiernos locales competentes, adopten las medidas y acciones necesarias para priorizar la ejecución de los proyectos de infraestructura hidráulica señalados en el artículo único de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 8 de la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua

Modifícase el artículo 8 de la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, con el texto siguiente:

Artículo 8. Quórum

La elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se realiza en acto electoral descentralizado, el cual requiere la participación de más del 35% de los electores que integran el padrón electoral aprobado por la respectiva Administración Local de Agua, caso contrario, el comité electoral convoca a un segundo acto electoral que requiere como mínimo la participación del 25% de los electores que integran el referido padrón. De no existir resultado válido, convoca a un tercer acto...

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