Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP. Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, define al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2020 se modifica el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, así como el apoyo a sus familias de origen, en la actuación estatal a través de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 001-2020, prevé que de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 los Gobiernos Locales asumen la competencia de los procedimientos por riesgo a partir de la vigencia de dicha norma del modo siguiente: a) En un máximo de tres (3) meses, las municipalidades provinciales y distritales de Lima Metropolitana y Callao, así como las municipalidades provinciales que son capital de departamento; b) En un máximo de seis (6) meses, las municipalidades provinciales no incluidas en el inciso a); c) En un plazo de doce (12) meses, las municipalidades distritales no incluidas en el inciso a); y, d) De manera progresiva, las Municipalidades de Centros Poblados y dispone que dicha progresividad es determinada por el MIMP;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 001-2020 modifica los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43 del Código de los Niños y Adolescentes estableciendo, entre otros aspectos, que el MIMP, como Autoridad Central de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa dicho servicio, así como capacita a sus integrantes; y, que cuando la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), siendo el gobierno local el que se encuentra a cargo de su implementación y sostenimiento, garantizando las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el literal b) del numeral 45.2 del artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes señala que la DEMUNA tiene entre sus funciones actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre la materia;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, precisa que el objeto del referido reglamento es regular el servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente (DNA) para el cumplimiento de sus funciones; el cual, conjuntamente con el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, garantizan una adecuada intervención de la DEMUNA en el fortalecimiento de la protección de derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir, crecer y desarrollarse en su entorno familiar y lograr su desarrollo integral;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente señala que la atención de casos en la DNA comprende la realización de acciones dirigidas a lograr el cese de la situación que amenaza o afecta el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes y a revertir los factores de riesgo que motivan dicha situación; estableciéndose además, en el numeral 29.3 de dicho artículo que la actuación de la DEMUNA acreditada en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento;

Que, sobre el particular, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la DEMUNA acreditada para atender el procedimiento por riesgo es la autoridad competente de dar inicio a la actuación estatal, de oficio o a pedido de parte, ante situaciones de riesgo;

Que, en ese contexto, el MIMP en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente propone modificar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, concordando ambos textos con las modificaciones formuladas por el Decreto de Urgencia N° 001-2020, sobre la acreditación y la actuación de los servicios competentes frente al riesgo de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, para lo cual, el artículo 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia estableció plazos para que el gobierno local gestione la acreditación de sus DEMUNA;

Que, de otro lado, al haberse desconcentrado la competencia por desprotección familiar de las Unidades de Protección Especial en veinticinco (25) jurisdicciones, es necesario precisar respecto a las declinaciones de competencia en los procedimientos por desprotección familiar y riesgo en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP que aprueba su Reglamento; en el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente; y, en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP.

Modifícanse el artículo IV y el numeral 7 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP e incorpóranse los numerales 10 y 11 al artículo V del Título Preliminar del mismo Decreto Supremo; modifícanse los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 37, 38, 44 y 49 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP; en los términos siguientes:

Artículo IV.- Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente

La DNA es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, funciona en los gobiernos locales, en instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil. Tiene como finalidad contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas aplicables al servicio.

La DNA actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas para la atención a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la DNA está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA).”

Artículo V.- Principios

El servicio de DNA se rige por los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y otros principios establecidos en el marco normativo a favor de las niñas, niños y adolescentes, con énfasis en los siguientes:

1. Legalidad.- La DNA debe actuar con respeto al marco normativo nacional e internacional vigente, dentro de sus competencias, funciones y facultades y de acuerdo a los fines del servicio.

2. Interés superior del niño.- Es un...

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