DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINCETUR - Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Proyecto “Sistema de Telecabinas de Kuélap”

Fecha de disposición08 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Octubre 2015
563550 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
O cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso de un envío de 80 000
plantas de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia
Brasil, a través del Puesto de Control de Iñapari – Madre de
Dios a la empresa Reforestadora Amazónica S.A., las que
seguirán el procedimiento de Cuarentena Pos entrada en
la localidad de San Isidro de Chilina, Km 21 de la carretera
interoceánica del Departamento de Madre de Dios.
Artículo 2°.- El material importado será sometido a
los procedimientos de importación establecidos en el D.S.
N° 032-2003-AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal”,
cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector
de Cuarentena Vegetal
Artículo 3°.- Para efectos de la importación, los
envases deberán ser acondicionados de tal forma, que
facilite la inspección tosanitaria, asimismo, el material,
debe venir con las condiciones de embalaje bajo la cual
fue certi cada por el SENASA Brasil.
Artículo 4°.- Para la importación de plantas de teca,
el importador debe cumplir con los requisitos tosanitarios
establecidos en la R.D. N° 0030-2015-MINAGRI-
SENASA-DSV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUE CARRASCO VALIENTE
Director General (e)
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1297272-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban constitución de Fideicomiso de
Administración en el marco del Contrato de
Concesión para el diseño, financiamiento,
construcción, puesta en marcha, operación
y mantenimiento del Proyecto “Sistema de
Telecabinas de Kuélap
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2015-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005,
se dictaron normas para facilitar el nanciamiento de las
concesiones de obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, autorizando en el artículo 2 de la citada
norma, a las entidades y organismos del Gobierno Nacional,
de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a
constituir deicomisos con los recursos que aporten los
concesionarios o que se originen de las concesiones ya
otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes,
contratación de servicios, constitución de garantías o a
otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para
el nanciamiento, desarrollo y ejecución de los distintos
proyectos de concesión;
Que, el citado artículo 2 agrega además que,
tratándose de concesiones de competencia del Gobierno
Nacional, la constitución de los deicomisos deberá
ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro del Sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la
concesión; lo dispuesto, es de aplicación a los procesos
de promoción de la inversión privada en obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos a que se
re ere el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y
complementarias, que lleva adelante el Estado a través
de las entidades competentes en sus tres niveles de
gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas
al amparo de las normas legales antes indicadas;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, el deicomiso es una relación
jurídica por la cual el deicomitente trans ere bienes en
deicomiso a otra persona, denominada duciario, para
la constitución de un patrimonio deicometido, sujeto al
dominio duciario de este último y afecto al cumplimiento
de un n especí co en favor del deicomitente o un tercero
denominado deicomisario;
Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley Nº
26702, dispone que para la validez del acto constitutivo
del deicomiso es exigible al deicomitente la facultad
de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin
perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto
jurídico;
Que, mediante Resolución Suprema N° 536-2001-
EF, se rati có el Acuerdo de fecha 11 de diciembre de
2001, adoptado por la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada – COPRI (hoy Agencia de Promoción
de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN), por el cual se
estableció la entrega en concesión al sector privado de la
ejecución de obras de infraestructura para la prestación
de servicios turísticos a favor del complejo arqueológico
denominado “Fortaleza de Kuélap”, ubicado en el distrito
de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas,
bajo los mecanismos y procedimientos a que se re ere el
Texto Único Ordenado y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N°.059-96-PCM y el Decreto Supremo
N° 060-96-PCM, respectivamente;
Que, con Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 9 de agosto
de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión
Privada para la entrega en Concesión del Proyecto
“Sistema de Telecabinas de Kuélap”, el cual se rati
a través de la Resolución Suprema N° 048-2013-EF,
publicada con fecha 5 de setiembre de 2013 en el Diario
O cial El Peruano;
Que, con fecha 30 de mayo de 2014, PROINVERSIÓN
adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos
Integrales para la entrega en concesión del Proyecto:
“Sistema de Telecabinas de Kuélap” al Consorcio
“Telecabinas Kuélap”, quien, de conformidad con lo
previsto en las Bases del Concurso, constituyó la sociedad
concesionaria;
Que, con fecha 15 de octubre de 2014, el Estado
Peruano en calidad de Concedente, representado por el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Sociedad
Concesionaria Telecabinas Kuélap S. A., suscribieron el
Contrato de Concesión para el diseño, nanciamiento,
construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento
del Proyecto “Sistema de Telecabinas de Kuélap”;
Que, el Apéndice 2 del anexo X del citado Contrato de
Concesión establece la necesidad de la constitución de
un Fideicomiso en Administración, constituido por cuenta
y riesgo del Concesionario, estando dicho patrimonio
conformado por los recursos provenientes de la Prestación
de los Servicios de Telecabinas y el co nanciamiento,
cuya nalidad será la administración de los recursos, para
garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente contrato;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
la constitución de un Fideicomiso de Administración que
suscribirá el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
Sociedad Concesionaria Telecabinas Kuélap S.A. y La
Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión;
Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, el Ministro puede delegar las facultades
y atribuciones que establece la presente Ley que no sean
privativas de su cargo;
De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la constitución del
Fideicomiso de Administración
Aprobar la constitución de un Fideicomiso de
Administración que suscribirán el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, la Sociedad Concesionaria Telecabinas
Kuélap S. A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato
de Concesión para el diseño, nanciamiento, construcción,
puesta en marcha, operación y mantenimiento del
Proyecto “Sistema de Telecabinas de Kuélap”.

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