DECRETO SUPREMO N° 003-2015-EM - Prorrogan la suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2014-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015
547576
pavimentación de proyectos de carreteras; así como para
la aplicación del Modelo de Estándares de Conservación y
Diseño de Carreteras (Highway Design and Maintenance
Standards Model) HDM-4 en la formulación y evaluación de
proyectos de inversión pública de transportes. Asimismo,
dichos instrumentos metodológicos han sido coordinados
con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Provias Nacional y Provias Descentralizado, siendo que
para su elaboración se contó con el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo. De igual forma, en el caso
de la Guía metodológica para la identif‌i cación, formulación
y evaluación social de proyectos de vialidad interurbana,
a nivel de perf‌i l; y las Pautas metodológicas para el
desarrollo de alternativas de pavimentos en la formulación
y evaluación social de proyectos de inversión pública
en carreteras, las coordinaciones para su elaboración
incluyeron adicionalmente al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
En concordancia con las facultades dispuestas por la
Ley N° 27293 y sus modif‌i caciones, normas reglamentarias
y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF
y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de instrumentos
metodológicos para la formulación y evaluación social
de proyectos de inversión pública de transportes
Apruébanse los instrumentos metodológicos para la
formulación y evaluación social de proyectos de inversión
pública de transportes siguientes:
• Guía metodológica para la identif‌i cación, formulación
y evaluación social de proyectos de vialidad interurbana,
a nivel de perf‌i l;
• Guía metodológica para la identif‌i cación, formulación
y evaluación social de proyectos de vialidad urbana, a
nivel de perf‌i l;
• Pautas metodológicas para el desarrollo de
alternativas de pavimentos en la formulación y evaluación
social de proyectos de inversión pública en carreteras; y,
• Pautas metodológicas para usar y aplicar el HDM-
4 en la formulación y evaluación social de proyectos de
inversión pública de transportes.
Artículo 2°.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública.
Asimismo, dispóngase la publicación de los
instrumentos metodológicos a los que se ref‌i eren el artículo
1 de la presente Resolución Directoral, respectivamente,
en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión
Pública, en la misma fecha de la publicación of‌i cial de la
presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELOY DURÁN CERVANTES
Director General
Dirección General de Inversión Pública
1205422-1
Designan representante del Instituto
Nacional de Estadística e Informática
ante el Consejo Normativo de
Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN Nº 001-2015-EF/30
Lima, 17 de febrero de 2015
VISTO:
El of‌i cio Nº 069-20-2015-INEI/IOTA-OEAF del 11 de
febrero de 2015 del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad señala como
conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la
Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo
Normativo de Contabilidad, las of‌i cinas de contabilidad
o quien haga sus veces para las personas jurídicas de
derecho público y de las entidades del sector público, y a
las of‌i cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para
las personas naturales o jurídicas del sector privado;
Que, el artículo 8º de la precitada norma legal
señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es
integrado por un representante de cada una de las
siguientes instituciones: Banco Central de Reserva
del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores,
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección
General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de
los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades
de Ciencias Contables de las Universidades del País
a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades
conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad,
propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de
Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales
se designará a su representante por un periodo de tres
(3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a
propuesta de la entidad correspondiente;
Que, los profesionales propuestos por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, han sido evaluados
conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación
de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad
aprobado mediante Resolución Jefatural N° 031-89-
EF/93.08.2; y
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representante del
Instituto Nacional de Estadística e Informática, ante el
Consejo Normativo de Contabilidad, órgano conformante
del Sistema Nacional de Contabilidad, a la señora CPC
Danitza Elsa Rojas Meza por un periodo de tres (3) años.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
1205345-1
ENERGIA Y MINAS
Prorrogan la suspensión establecida
en el Decreto Supremo N° 007-2014-
EM para la atención de las solicitudes
de inscripción en el Registro de
Hidrocarburos así como de los Informes
Técnicos Favorables (ITF) para los
establecimientos de venta al público
de combustibles, en el departamento
de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
N° 003-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N°
1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas

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